Un jubilado deberá devolver 59.161,10 euros de su pensión de jubilación al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) después de que el Tribunal Supremo confirme que se trataba de unos cobros indebidos por haber recibido la pensión de jubilación activa mientras continuaba ejerciendo su cargo de notario. El alto tribunal explica que el notario incurrió en una inexactitud al declarar su actividad como privada, cuando en realidad se trataba de una función pública incompatible con la jubilación activa, tal y como regula el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social.
Según relata la sentencia, Virgilio, que era notario, solicitó la pensión de jubilación el 25 de julio de 2013, comunicando a la Seguridad Social el inicio de su actividad por cuenta propia como “titular de notaría”. Asimismo, declaró que no iba a desempeñar un puesto de trabajo o alto cargo en el sector público.
La Seguridad Social se la aprobó a través de la modalidad de jubilación activa. Pero, años después, a raíz de un cruce de bases de datos en septiembre de 2014, la Administración se dio cuenta de que el notario seguía cobrando el 100% de su pensión mientras ejercía una función que la Ley General de la Seguridad Social considera incompatible con la jubilación activa.
Por eso, la Seguridad Social solicitó que este jubilado devolviera las cantidades cobradas indebidamente, que eran 59.161,10 euros, ya que el notario había estado percibiendo la pensión completa sin cumplir los requisitos.
Este jubilado, como no estaba conforme, decidió acudir a los tribunales. En el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana le dio la razón, explicando que como habían pasado cuatro años, la deuda había prescrito.
La pensión activa es incompatible con la función pública notarial
Tras pasar por el Juzgado de lo Social y el TSJ, el caso llegó al Tribunal Supremo, que cambio de criterio y dio la razón a la Seguridad Social. La Sala explicó que la actividad del notario es una función pública, ya que el notario es un funcionario público autorizado para dar fe. Por lo tanto, el ejercicio de esta función no es compatible con la pensión de jubilación activa, pues esta se limita solo al sector privado.
El Tribunal explicó que el notario incurrió en una “inexactitud” en su declaración inicial al solicitar la pensión. Esta inexactitud fue la causa de la percepción indebida de la pensión.
La inexactitud en la declaración hace imprescriptible la acción del INSS
En esta sentencia, el error principal que el Tribunal Supremo corrige del TSJ fue la aplicación de la prescripción. La Sala recuerda que la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece la regla general de prescripción a los cuatro años, pero exceptúa las revisiones motivadas por “omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario”.
A pesar de que el INSS interpuso una demanda (en lugar de revocar de oficio), el Supremo sostiene que la acción de revisión no estaba sujeta a ese plazo prescriptivo de cuatro años. En palabras de la resolución, cuando hay una inexactitud del beneficiario, la LRJS “no establece ningún plazo de revisión”, y el beneficiario “no debe beneficiarse del plazo de prescripción cuatrienal”.
Por lo tanto, el Tribunal entendió que la Seguridad Social podía corregir el derecho a percibir la pensión en cualquier momento debido a la inexactitud inicial. La sentencia del Supremo casa la del TSJ y confirma la obligación de devolver los 59.161,10 euros, limitando el reintegro a los cuatro años anteriores a la revisión, tal como marca la Ley General de la Seguridad Social.

