El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón, aunque de forma parcial a un empleado de El Corte Inglés, de 56 años, a percibir una pensión por incapacidad permanente total derivada del síndrome de la espalda fallida. La Seguridad Social había denegado concederle la incapacidad absoluta (por la que se cobra el 100%) ya que consideraba que todavía tenía la capacidad para desempeñar trabajos más livianos, aunque no su profesión habitual como responsable de comercio.
Al parecer, este hombre trabajaba como responsable de comercio en El Corte Inglés desde 1997 y el mismo empezó a sufrir serios problemas de espalda, lo que le llevo pedir la baja por incapacidad temporal. Los médicos le diagnosticaron una discopatía degenerativa lumbar y hernia discal L4-L5, por lo que tuvo que someterse a varias operaciones con un resultado no esperado, es decir, que no mejoró, desarrollando el “síndrome de espalda fallida”.
Ante esta situación, solicitó la incapacidad permanente a la Seguridad Social, pero la misma fue denegada, ya que según el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) “no presentaba reducciones funcionales suficientes para impedirle trabajar como responsable de comercio”. A pesar de presentar una reclamación, el trabajador no obtuvo una respuesta favorable.
Ante la falta de respuesta y el empeoramiento de su estado, pues, como recoge la sentencia, “no había experimentado mejoría, continuando con dolor persistente pese al tratamiento y con bajo estado de ánimo” el afectado decidió acudir a los tribunales para solicitar que se le reconociera la incapacidad permanente absoluta, alegando que su situación física y psicológica le impedía desempeñar cualquier tipo de actividad laboral.
Derecho a la incapacidad permanente total
En el Juzgado de lo Social nº 6 de Madrid, tras revisar todos los informes médicos, se determinó que el trabajador tenía derecho a la incapacidad permanente total para su profesión habitual como responsable de comercio en El Corte Inglés. El juez consideró probado que sus dolencias, entre ellas el síndrome de espalda fallida, le impedían desempeñar tareas que exigieran “bipedestación prolongada, manejo de cargas o desplazamientos continuos”, aunque aún conservaba capacidad para realizar otras actividades más livianas o sedentarias.
Por ello, el juzgado le reconoció una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora, fijada en 3.011,86 euros mensuales, con efectos económicos desde el 11 de junio de 2022. En la resolución se explica que el trabajador sufre “dolor importante irradiado a la pierna izquierda, limitación severa de la movilidad y necesidad de ayuda para actividades básicas como vestirse o asearse”, lo que evidencia que no puede seguir ejerciendo su profesión de origen.
Disconforme con el fallo, el trabajador recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Madrid solicitando que se elevara su grado de incapacidad a absoluta, pero la Sala desestimó su recurso. El tribunal confirmó la sentencia al entender que “el actor conserva capacidad para llevar a cabo tareas que permitan alternancia postural y no conlleven los requerimientos físicos de su puesto habitual”, por lo que mantiene el reconocimiento de incapacidad total y no la absoluta.
Qué es el síndrome de espalda fallida
El conocido como "síndrome de espalda fallida" es una de las secuelas más habituales en pacientes que han sido sometidos a una intervención quirúrgica en la columna. Según las estimaciones clínicas, entre el 10% y el 40% de las personas operadas pueden acabar sufriendo esta dolencia. Su principal característica es el dolor persistente, que a menudo llega a ser incluso más intenso que el que padecían antes de la cirugía.
Se trata de una patología de origen complejo, que no siempre responde bien a los tratamientos convencionales y que puede llegar a causar una limitación funcional severa. Entre los síntomas más frecuentes se encuentran:
- Dolor lumbar crónico que persiste tras la operación.
- Rigidez en la zona afectada y pérdida de movilidad.
- Debilidad en las piernas o dificultades para mantenerse sentado o de pie durante ratos prolongados.
- Una menor capacidad para realizar actividades cotidianas.
- La necesidad de medicación continua para manejar el dolor.
Al consultar el buscador de sentencias del Poder Judicial, se puede comprobar que, al igual que sucede con otras patologías (como la fibromialgia, la esclerosis múltiple o los trastornos degenerativos), no siempre se concede la incapacidad permanente en su grado de absoluta. De hecho, en algunos casos ni siquiera se reconoce ningún tipo de incapacidad.
Esto se debe a que la Seguridad Social no cuenta con un listado de enfermedades que concedan automáticamente una incapacidad permanente. El Tribunal Médico no valora la enfermedad en sí, sino a la persona enferma; es decir, cómo afecta esa patología concreta a cada trabajador. Por este motivo, cada caso debe estudiarse de forma individualizada. Aun así, la decisión del INSS no es definitiva: en caso de disconformidad, se puede reclamar tanto por la vía administrativa como por la judicial.

