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Un jubilado pierde la pensión y deberá devolver 26.096,51 euros a la Seguridad Social por haber trabajado como autónomo societario

Según el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo, salvo excepciones como es la jubilación flexible.

Un jubilado llorando
Un jubilado llorando |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha dado la razón a la Seguridad Social para suspender de forma temporal la pensión de jubilación a un jubilado que compatibilizó la prestación con una actividad por cuenta propia sin cumplir con los requisitos ni comunicarlo. Por ello, el tribunal explica que deberá devolver la cantidad de 26.096,51 euros en concepto de cobros indebidos, ya que lo que hizo iba en contra del artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social.

Tal y como explica la sentencia, todo empieza cuando la Seguridad Social detecta que el trabajador, que era beneficiario de una pensión de incapacidad permanente total desde 2012, había solicitado en 2016 la jubilación en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), eligiendo esta modalidad frente a la incapacidad al considerarse más favorable. Pero, tras dársela, siguió trabajando como autónomo societario sin haber solicitado la jubilación activa, ni tampoco habiéndolo comunicado a la Seguridad Social.

A raíz de esta situación, la Seguridad Social explicó que había percibido indebidamente la pensión entre enero de 2016 y noviembre de 2017, ya que no cumplía con los requisitos de compatibilidad establecidos en el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Por ello, procedió a suspender la pensión y reclamó la devolución de las cantidades cobradas, que eran de 26.096,51 euros.

Artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social

A pesar de las reclamaciones, la Seguridad Social la desestimó, por lo que este jubilado decidió acudir a los tribunales. Pero, en una primera instancia el Juzgado de lo Social nº 3 de Logroño, dio la razón a la Seguridad Social, es decir, que la incompatibilidad entre la pensión y el trabajo por cuenta propia. Aun así, este no se rindió y decidió acudir al Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.

Trabajar y cobrar la pensión era incompatible

Para el TSJ, este trabajador incumplía las condiciones de compatibilidad recogidas en el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). Aunque tenía reconocida una pensión de incapacidad permanente tota y luego le dieron la de jubilación, este continuó trabajando como autónomo societario sin que lo comunicara ni solicitara la modalidad de jubilación activa.

Por este motivo, la decisión de la Seguridad Social de suspender la pensión y reclamar la devolución de las cantidades indebidamente percibidas resultó ajustada a derecho. El tribunal confirma que deberá reintegrar cerca de 26.000 euros, cantidad que corresponde a las mensualidades cobradas mientras ejercía la actividad sin cumplir las condiciones legales de compatibilidad.

No informo de su situación ni cumplía con los requisitos

En esta sentencia la clave está en que el trabajador decidió seguir trabajando, ya que si bien la incapacidad permanente total permite trabajar en un empleo compatible con la incapacidad, esto no ocurre en la jubilación y solo se puede hacer en los casos habilitados.

Además de no solicitar la jubilación activa y no tener contratado al menos un trabajador por cuenta ajena, tampoco informó de su situación de actividad en el momento de solicitar la jubilación ni acreditó el cumplimiento de los requisitos, lo que hizo incompatible la percepción de la pensión durante ese periodo.

Ahora, sobre el tema de la pérdida de la pensión, esta no se pierde para siempre, podrá volver a solicitarla cuando devuelva el dinero y cumpla con los requisitos exigidos por la Seguridad Social.