Un jubilado deberá devolver 19.350,63 euros de su pensión de jubilación a la Seguridad Social después de que el Tribunal Superior de Justicia de Murcia dé por bueno que este hombre cobró de forma indebida su pensión al compatibilizarla con un trabajo como autónomo sin cumplir los requisitos. De esta forma, el tribunal señala que incurrió en una incompatibilidad, tal y como establece la Ley General de la Seguridad Social.
Según explica la sentencia, este hombre le reconocieron una pensión de jubilación con el 71% de su base reguladora. Años más tarde, en 2002, este decidió ponerse a trabajar como autónomo dándose de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Esto provocó que la Seguridad Social le suspendiera el cobro de la pensión al resultar incompatible con la actividad. Más tarde, en 2013 se dio de baja y volvió a solicitar la pensión, por la que se le reconoció un porcentaje mayor, gracias a esas nuevas cotizaciones.
Pero más tarde llega el conflicto y es, que en 2018 la Seguridad Social le reconoce la posibilidad de cobrar la pensión a la misma vez que trabaja por cuenta propia, pero un error. Se tomó como referencia un 118% de la base reguladora, cuando en realidad la pensión inicial se había calculado sobre el 71%, porcentaje que no alcanzaba el 100% exigido en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social para acceder a la conocida como jubilación activa.

Debido a esto, la Seguridad Social anuló la compatibilidad y reclamó al pensionista la devolución de las cantidades percibidas indebidamente, cuya cuantía era de 19.350,63 euros. Disconforme con la resolución administrativa, el afectado decidió acudir a los tribunales para tratar de evitar el reintegro.
La jubilación activa solo es compatible con el 100% de la pensión
Tras pasar por el Juzgado de lo Social, la disputa llego Tribunal Superior de Justicia de Murcia que le dio la razón a la Seguridad Social según el artículo 214 de la LGSS, por lo que este jubilado debía de devolver las cantidades cobradas indebidamente. El TSJ explicó que, aunque las cotizaciones posteriores le permitieron alcanzar un 118% sobre la base reguladora, lo cierto es que “la pensión le fue reconocida inicialmente en 1997 con un 71%, porcentaje inferior al 100% exigido por la norma para compatibilizarla con el trabajo por cuenta propia”.
La Sala también quiso añadir que lo determinante no era cuánto había cotizado después ni el porcentaje acumulado con los años, sino el hecho de que en el momento del hecho causante de la pensión no alcanzó el 100%. En consecuencia, la autorización inicial del INSS para acceder a la jubilación activa en 2018 fue un error administrativo y la decisión de la Seguridad Social de reclamar la devolución de 19.350,63 euros era y es ajustada a Derecho.
No basta con superar el 100% con cotizaciones posteriores
En esta sentencia la clave y lo que debemos saber es que la Seguridad Social no prohíbe compatibilizar la pensión con un trabajo, pero hay que hacerlo dentro de los términos que marca la ley. Por eso, el tribunal recuerda que para acceder a la jubilación activa hay que cumplir con el requisito en el primer momento que solicitemos la pensión. “lo que cuenta es el porcentaje reconocido cuando se accedió a la pensión, y en este caso fue del 71 %, por lo que nunca se alcanzó el requisito legal exigido” explica el juzgado.
Esto significa que no importa que alegara haber cotizado más después o que llegara al 118 %, ya que lo relevante era su situación en 1997, cuando se reconoció su pensión. Mientras no tuviera el 100% en ese momento, resultaba incompatible acogerse a la jubilación activa y seguir trabajando como autónomo, lo que obliga a reintegrar lo percibido de manera indebida.

