Un jubilado deberá devolver 10.027,66 euros de su pensión de jubilación a la Seguridad Social después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmara que se trataba de cobros indebidos por percibir el 100% de la pensión mientras continuaba en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), aunque sin ejercer actividad. El tribunal da la razón a la Administración al señalar que incurrió en una incompatibilidad tal y como regula la Ley General de la Seguridad Social.
Tal y como recoge la propia sentencia, todo empieza cuando en mayo de 2019 este jubilado comienza a cobrar su pensión de jubilación dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la modalidad de jubilación activa, es decir que compatibiliza la pensión con un trabajo por cuenta propia. Meses más tarde, comunicó a la Seguridad Social su intención de cesar en la actividad para recuperar el 100% de la pensión a partir del 1 de enero de 2020.
Pero, el problema llega porque, aunque informó del cese, nunca tramitó su baja en el RETA, permaneciendo en alta como autónomo y abonando las cuotas correspondientes hasta agosto de 2020, fecha en la que volvió a solicitar la jubilación activa. Esto es importante y clave en esta sentencia, ya que para la Tesorería General de la Seguridad Social, esa situación supuso que estuvo cobrando indebidamente su pensión, ya que trabajar y cobrar la pensión es incompatible salvo ciertos casos, como la jubilación flexible.
Por ello, la Seguridad Social solicito a este jubilado devolver lo cobrado de manera indebida, cuya cuantía era de 10.027,66 euros. Este pensionista explicó que realmente no había trabajado ni percibido ingreso durante ese periodo, y que era la Seguridad Social la que debía haber tramitado su baja. Como no le daban la razón, decidió acudir a los tribunales.
La pensión es incompatible con seguir de alta en el RETA
Tras varios procesos judiciales, la disputa llego al Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que le dio la razón a la Seguridad Social, por lo que este jubilado incumplió lo regulado en el artículo 214 de la Ley General de la Seguridad Social. El tribunal explico, que aunque comunicó el cese de su actividad para empezar a cobrar el 100% de la pensión, lo cierto es que “durante el periodo de 01/01/2020 a 02/08/2020 estuvo de alta como trabajador autónomo según los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social”, además de que estuvo pagando las cuotas.

La Sala explica que lo determinante no era que realmente hubiera trabajado o percibido ingresos, sino el hecho de que “además de haber estado de alta abonó oportunamente las cuotas del RETA, sin que conste manifestación en contra por su parte, lo que evidencia que conocía perfectamente su situación y compatibilizó durante el periodo cuestionado la pensión de jubilación con su alta en el RETA”. Por ello, la decisión de la Seguridad Social de reclamar la devolución era y es ajustada a Derecho.
No basta con notificar el cese, había que cursar la baja
La clave de la sentencia está en que el jubilado pensaba que bastaba con comunicar el cese de su actividad a la Seguridad Social para recuperar la pensión íntegra. Ahora bien, el tribunal recuerda que la normativa exige algo más y es, causar efectivamente baja en el RETA. En palabras de la resolución, “los hechos probados dan por sentado que permaneció de alta en el RETA y efectuó el ingreso de las cuotas, lo que implica que compatibilizó indebidamente la pensión con la actividad por cuenta propia”.
Esto significa que no importa que alegara no haber trabajado o ingresado dinero, ya que lo relevante era su situación administrativa en la Seguridad Social. Mientras figurara en alta en el RETA, aunque fuese sin actividad efectiva, se encontraba en una incompatibilidad absoluta para percibir la pensión completa.

