Logo de Huffpost

Un jubilado de 67 años deberá devolver 10.027,66 euros de su pensión de jubilación a la Seguridad Social después de cobrar la pensión íntegra mientras pagaba su cuota de autónomos

La justicia explica que abonar las cuotas del RETA, aun sin trabajar supone una incompatibilidad con el cobro de la pensión aunque el pensionista alegue el cese de la actividad y culpe a la administración de no darle de baja.

Un jubilado triste
Un jubilado triste |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

Un jubilado tendrá que devolver 10.027,66 euros de su pensión al Instituto Nacional de la Seguridad Social después de que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León confirmara que se trataba de cobros indebidos al haber percibido el 100% de la prestación mientras permanecía dado de alta en el RETA. El tribunal explica que es incompatible el ser pensionista con estar dado de alta trabajador por cuenta propia, salvo los casos que permite.

Según recoge la sentencia Ezequiel disfrutaba de una situación de jubilación activa desde mayo de 2019 que le permitía compatibilizar el 50% de su pensión con un trabajo por cuenta propia. Pero, el conflicto se originó cuando este jubilado da por finalizada la jubilación activa para pasar a cobrar el 100% de su pensión, con fecha de 1 de enero de 2020.

La Seguridad Social se dio cuenta de esta situación, en la que este pensionista estuvo cobrando la pensión completa a la vez estaba dado de alta y pagando las cuota de autónomo, siendo esta situación incompatible. Por eso, la Seguridad Social abrió un excpediente y pidió que este devolviera las cantidades cobradas de forma indebidas, es decir 10.027,66 euros al entender que esa situación administrativa impedía el cobro total de la ayuda.

El jubilado no quiso devolverlo, ya que explicaba que nadie le había notificado el cese de su actividad laboral y que por tanto tenía derecho a la reposición de su pensión al 100%. Para el, el fallo era de la administración, pues era quien debía haber procedido de oficio a darle de baja en el RETA y que él no realizó trabajo efectivo alguno durante ese periodo.

Era consciente de lo que hacía

El jubilado paso por el Juzgado de lo Social y por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, los cuales ninguno le dio la razón. La Sala da por buena la decisión de la Seguridad Social y explica que para cobrar el 100% de la pensión no basta con comunicar el cese sino que es imprescindible no estar de alta en el régimen de autónomos, salvo en los casos previstos en el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social.

En este sentido, la sentencia muestra que según los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social Ezequiel no solo permaneció de alta sino que efectuó el ingreso de las cuotas del RETA en el plazo legal establecido durante todo el periodo reclamado. El tribunal explica que el abono voluntario de estas cuotas evidencia que el pensionista conocía perfectamente su situación y la aceptó sin impugnarla en su momento.

Pagar las cuotas de autónomo demuestra actividad

En esta sentencia debemos de saber que el error fue que el pensionista asumió que la comunicación al INSS le eximía de tramitar su baja en la Tesorería. A pesar de sus alegaciones la Sala recuerda que lo realmente importante es la situación de alta registral y el pago de cotizaciones. En palabras de la resolución judicial lo trascendente es que además de haber estado de alta abonó oportunamente las cuotas lo que es incompatible con la percepción íntegra de la jubilación.

Por tanto el Tribunal entiende que el jubilado cobró indebidamente su pensión completa durante los meses en que figuraba como cotizante activo en el RETA. La justicia concluye que al mantenerse esa situación de alta y cotización se incumple el requisito necesario para el disfrute de la pensión en su cuantía total y confirma la obligación de devolver todo lo percibido en ese tiempo.