La Seguridad Social no prohíbe a los jubilados volver a trabajar pero si quieren compatibilizarlo con su pensión deben solicitar previamente la jubilación flexible. En el caso de volver a trabajar sin comunicarlo la Seguridad Social, esta podrá iniciar un expediente para que se devuelvan las cantidades percibidas indebidamente.
Algo así le ha ocurrido a un panadero jubilado, que estuvo ayudando a un familiar en su pescadería solo por unas horas y esto casi le cuesta la pérdida de un año de pensión y una multa de 19.000 euros a la Seguridad Social italiana. Todo por un lío judicial en el que se vió involucrado con el Istituto Nazionale della Previdenza Sociale (INPS), que es como la institución de Seguridad Social más importante de Italia, cuando solo intentaba echarle un cable a su primo y así también conseguir un dinero extra además de su pensión.
Angelo Menapace, panadero jubilado en Italia, no sabía que una acción tan simple y de buena fe como ayudar a un familiar en su negocio podía llegar tan lejos. El pensionista ayudó a su primo en la pescadería durante exactamente 30 horas en un mismo mes. Su primo le pagó 280 euros por trabajar esas horas. No es la primera vez que ocurre algo así en Italia, ya que hay casos como el de un jubilado de 66 años que trabajó de camarero de la región de Udine y tuvo que pagar una multa de 29.000 euros a la Seguridad Social de este país.
El INPS descubrió el hecho y decidió ponerle una multa de 19.000 euros, bajo una orden sobre la norma de la pensión de la denominada ‘Cuota 100’, una medida temporal de jubilación anticipada que permitía a los trabajadores retirarse si la suma de su edad y años de cotización era 100, específicamente a los 62 años de edad y 38 años de aportes, vigente aproximadamente desde 2019 hasta finales de 2021.
Acabó en juicio y el Tribunal dio la razón al jubilado
Ante la magnitud de la sanción impuesta, el jubilado decidió llevar el caso a los tribunales. Lo que en un inicio parecía una colaboración puntual en el ámbito familiar acabó convirtiéndose en un largo proceso judicial contra el Instituto Nacional de Previsión Social italiano (INPS), que mantuvo su postura pese a los recursos presentados por el pensionista.
La negativa del organismo llevó a Menapace a acudir a distintas instancias judiciales e incluso a dirigirse al Presidente de la República. Sin embargo, esta última vía también fue descartada, según señalaron sus representantes, lo que reforzó la necesidad de una interpretación judicial clara sobre el alcance real de la normativa de la denominada ‘Cuota 100’.
El abogado del jubilado, Giovanni Guarini, explicó que la sanción aplicada por el INPS se basaba en una interpretación según la cual cualquier persona jubilada bajo el sistema de la ‘Cuota 100’ que se reincorporara de algún modo al entorno laboral perdía la totalidad de la pensión. No obstante, el letrado defendió que ese texto “carece ya de valor jurídico” y no puede servir como base automática para imponer sanciones tan severas.
El debate llegó al Tribunal Constitucional italiano a raíz de una cuestión planteada por el Tribunal de Rávena. Este órgano judicial consideró inconstitucional la interpretación del Tribunal de Casación, que permitía sancionar a los jubilados de la ‘Cuota 100’ que trabajaran como subordinados, aunque esa consecuencia no estuviera prevista expresamente en la ley. Según el Tribunal de Rávena, esa aplicación suponía una vulneración de derechos básicos, ya que “priva a los pensionistas de los medios mínimos de subsistencia”.
El Tribunal Constitucional declaró la cuestión “inadmisible”, pero introdujo una matización clave. Según explicó Guarini, el alto tribunal precisó que la sentencia del Tribunal de Casación, que fijaba como consecuencia la pérdida de todo el año de pensión, no excluye otras interpretaciones compatibles con la Constitución. De este modo, se abre la puerta a soluciones menos gravosas cuando la ley lo permita, incluso existiendo un precedente del Tribunal Supremo.
Precedentes judiciales y una puerta abierta para otros jubilados
El abogado del pensionista recordó además que ya existían resoluciones judiciales que se habían apartado de la interpretación más estricta. “Incluso después de la sentencia del Tribunal Supremo, hubo sentencias de jueces de primera instancia que no la tuvieron en cuenta”, señaló, citando decisiones del Tribunal de Apelación de Trento y del Tribunal de Rovereto, donde también se analizó el caso.
La resolución del Tribunal Constitucional supone así un paso relevante no solo para Menapace, sino también para otros jubilados en situaciones similares. Según Guarini, el alto tribunal ha dado “esperanza a los jubilados”, al reconocer que los jueces pueden optar por una interpretación coherente con la Constitución, incluso cuando existe jurisprudencia previa del Tribunal Supremo.
Ejemplo práctico en España
Situaciones parecidas también se han producido en España, donde la normativa del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es igualmente estricta en materia de compatibilidad entre pensión y trabajo. Muchos de estos conflictos han terminado en los tribunales y, en la mayoría de los casos, los fallos se basan en dos elementos clave: la falta de comunicación de la actividad laboral o la incompatibilidad entre el tipo de trabajo realizado y el régimen de pensión.
La ley española obliga a solicitar expresamente la compatibilidad cuando esta es posible o, en su defecto, a abstenerse de trabajar. El incumplimiento de estos requisitos puede tener consecuencias económicas muy elevadas.
Uno de los casos más recientes es el de un jubilado que impartía clases particulares “esporádicas” dentro del régimen de Clases Pasivas y, al mismo tiempo, trabajaba como autónomo preparando opositores, mientras cobraba una pensión por incapacidad permanente. Pese a haber sido advertido previamente, no comunicó su actividad. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid le obligó a devolver 58.678,38 euros a la Seguridad Social por vulnerar el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas y la normativa general de la Seguridad Social.
Estos casos evidencian que, tanto en Italia como en España, seguir trabajando sin respetar las reglas de compatibilidad puede poner en serio riesgo la pensión y derivar en sanciones muy elevadas, incluso cuando se trata de actividades que, a simple vista, podrían parecer puntuales o de escasa relevancia económica.

