El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reconocido a un jardinero el derecho a percibir la pensión por incapacidad permanente absoluta debido al agravamiento de su estado de salud. A pesar de padecer dolencias graves como síncopes, arteriopatía obliterante crónica y trastornos adaptativos, la Seguridad Social le denegó inicialmente la incapacidad permanente, pero el tribunal ha considerado que estas patologías le impiden realizar cualquier actividad laboral, por lo que cobrará una pensión equivalente al 100% de su base reguladora, que son 1.588,06 euros mensuales.
Según la sentencia, todo comienza en 2022, cuando este jardinero solicita a la Seguridad Social el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta debido a un conjunto de patologías que afectaban a su salud y a su capacidad para desarrollar su actividad profesional. Entre las dolencias que presentó en su informe médico actualizado a la fecha de la solicitud se encontraban síncopes de repetición, arteriopatía obliterante crónica, discopatías lumbares, síndrome isquémico ocular y un trastorno adaptativo, además de otras complicaciones como consumo perjudicial de alcohol.
A pesar de dicho informe y tras evaluar la situación del trabajador, el Tribunal Médico o Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) determino que las patologías no alcanzaban el grado suficiente para reconocer una incapacidad permanente. Según el informe, las afecciones no suponían una reducción funcional que le impidiera desarrollar completamente su actividad como jardinero o cualquier otra profesión. Por ello, la Seguridad Social denegó la solicitud de incapacidad permanente, sin reconocerle ningún grado de incapacidad.
Ante esta situación y disconforme con la decisión, este jardinero presentó una reclamación a la Seguridad Social, la cual fue también desestimada. Ante esta negativa y agotada la vía administrativa, este jardinero decidió acudir a los tribunales con el objetivo de que le dieran la razón, argumentando que sus limitaciones funcionales eran severas y definitivas, afectando no solo su capacidad para trabajar, sino también su calidad de vida.
Las lesiones no limitantes para una incapacidad permanente absoluta
En esta primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 10 de Málaga desestimó su solicitud, es decir, que no dio la razón a trabajador considerando que, a pesar de las dolencias alegadas, estas no alcanzaban el grado suficiente de gravedad para ser reconocidas como incapacitantes de manera permanente. Según el tribunal, las patologías descritas no generaban una reducción funcional que impidiera al trabajador desempeñar su actividad como jardinero o cualquier otra profesión de manera definitiva.
Tras esta desestimación en primera instancia, el jardinero decidió interponer un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Alegó que las enfermedades diagnosticadas, que incluían síncopes recurrentes, problemas vasculares y lumbares, y otras limitaciones graves, le incapacitaban completamente para cualquier actividad laboral. La parte recurrente subrayó que la resolución inicial del juzgado no había valorado adecuadamente el impacto de sus patologías en su capacidad funcional general.
Sí cumplía con los parámetros de una incapacidad permanente absoluta
En esta instancia, el TSJ de Andalucía revisó los informes médicos aportados y, esta vez, se consideró que las patologías del demandante, como síncopes de repetición, arteriopatía obliterante crónica, discopatías lumbares y síndrome isquémico ocular, entre otras, sí limitaban de manera severa y definitiva su capacidad para desempeñar cualquier actividad laboral.
El tribunal destacó que, a pesar de la evaluación inicial del Equipo de Valoración de Incapacidades y de la resolución del juzgado de primera instancia, las pruebas médicas y la evolución clínica del jardinero demostraban un claro agravamiento de su estado de salud. Se concluyó que las dolencias sufridas eran incompatibles con cualquier trabajo reglado, por lo que se reconoció el derecho del demandante a una pensión por incapacidad permanente absoluta.
Por todo lo expuesto por el tribunal, el mismo falló a favor de este trabajador, reconociéndole la pensión por incapacidad permanente absoluta con el 100% de la base reguladora, por lo que cobrará una pensión mensual de 1.588,06 euros, con efectos retroactivos desde marzo de 2022. Es decir, la Seguridad Social deberá de abonarle aproximadamente unos 52.405,98 euros en pagos retroactivos (es un cálculo aproximado y que no viene reflejado en la sentencia).

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