Un jubilado deberá devolver 35.939,56 euros de su pensión de jubilación a la Seguridad Social después de compatibilizar el cobro de la prestación con un trabajo como administrador de fincas sin haberlo comunicado previamente. De esta forma, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid da la razón a la Seguridad Social al explicar que este pensionista incurrió en una incompatibilidad prevista en el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social y en la normativa que regula las pensiones de jubilación y su compatibilidad con el trabajo.
Según explica la sentencia, el hombre, tras jubilarse en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en marzo de 2010, el pensionista solicitó la pensión de jubilación a la Seguridad Social. En ese momento comenzó a cobrar la pensión, pero sin decirle a la Tesorería General de la Seguridad Social que seguía trabajando para una empresa como administrador de fincas.
Esta situación se mantuvo durante años hasta que en 2021, la Inspección de Trabajo se dio cuenta de que este jubilado era administrador único y apoderado de varias sociedades, es decir que seguía ejerciendo una actividad laboral. Tras entrevistas con trabajadores y revisión de la documentación, los inspectores concluyeron que el pensionista seguía ejerciendo “de forma personal, habitual y directa” funciones de gestión y supervisión en la empresa, lo que era incompatible con cobrar su pensión.
Por esto, la Seguridad Social procedió a suspender la pensión y reclamar las cantidades cobradas indebidamente que hacían un total de 35.939,56 euros. La Seguridad Social le dejo claro que “se considera indebida la pensión desde la fecha de inicio de las actividades correspondientes” y que el jubilado tenía la “obligación de reintegro de lo indebidamente percibido”. Al no estar de acuerdo con esta decisión decidió acudir a los tribunales.
La pensión de jubilación es incompatible con trabajar salvo ciertos casos
Tanto el Juzgado de lo Social número 9 como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) dieron la razón a la Seguridad Social, es decir que el jubilado no actuó correctamente al compatibilizar la pensión con un trabajo. La justicia explicó que el jubilado no había demostrado ni que su cargo fuera meramente representativo ni que otra persona asumiera la dirección de la empresa.
Así y tal y como recoge la propia sentencia “el interesado se limitó a afirmar que su cargo no era remunerado”, pero esa alegación no bastaba para acreditar la compatibilidad. Es decir, que alegó que no cobraba para evitar la devolución. Por eso, la Sala fue clara: “se considera indebida la pensión desde la fecha de inicio de las correspondientes actividades” y existe la “obligación de reintegro de lo indebidamente percibido”.
No lo comunicó a la Seguridad Social
El núcleo del caso está en la incompatibilidad entre pensión de jubilación y trabajo, regulada en el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social. La norma permite compatibilizar la pensión con ciertas actividades, como trabajos a tiempo parcial o actividades por cuenta propia siempre que los ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI), pero exige comunicarlo previamente a la Seguridad Social.

Nada de eso ocurrió aquí y por eso el tribunal explica y recuerda que el pensionista “no solicitó jubilación flexible ni comunicó a la Seguridad Social la realización de trabajo para la sociedad como administrador de fincas”. Además, las pruebas mostraron que ejercía “de forma personal, habitual y directa” las funciones de dirección, lo que lo alejaba por completo de los supuestos de compatibilidad.
Por este motivo, la Sala concluye que “el desconocimiento de los límites fijados para admitir esa simultaneidad debe aparejar consecuencias concordantes con una doble finalidad: corregir el incumplimiento y compensar el déficit de cotización”. Por todo lo explicado, la suspensión de la pensión y la reclamación de los 35.939,56 euros cobrados indebidamente era acorde con la ley.

