Logo de Huffpost

Un hombre se jubila a los 65 años y tiene que devolver 76.139,63 euros a la Seguridad Social por seguir manteniendo la segunda activa como funcionario de la Policía Nacional: el Tribunal Supremo lo avala

La Seguridad Social detectó que el funcionario seguía cobrando la nómina como Policía Nacional mientras cobraba la pensión, situación incompatible con el cobro de la jubilación.

Un hombre llorando
Un hombre llorando |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

Un jubilado deberá devolver 76.139,63 euros a la Seguridad Social después de haber cobrado su pensión del Régimen General mientras seguía cobrando la nómina como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía. Así lo confirma el Tribunal Supremo, que da la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social al considerar que incurrió en una incompatibilidad prevista en el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social y en la Ley 53/1984 de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Tal y como recoge la propia sentencia del Tribunal Supremo, todo empieza cuando en febrero de 2014 este funcionario del Cuerpo Nacional de Policía solicita su pensión de jubilación del Régimen General de la Seguridad Social, tras haber cesado unos meses antes en el Banco Santander, donde trabajaba desde 1985. En su solicitud marcó que no tenía otros ingresos laborales, pero seguía en situación de “segunda actividad” dentro del cuerpo policial, cobrando retribuciones públicas y cotizando a Clases Pasivas del Estado.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le reconoció inicialmente la pensión, pero dos años después, en junio de 2016, el organismo revisó el expediente y revocó el derecho al considerar que había cobrado la pensión de manera indebida, al compatibilizarla con el sueldo de funcionario. En su resolución, la Seguridad Social señaló expresamente que «no procedía la aplicación del Real Decreto 691/1991, ya que el competente para efectuar el cómputo recíproco de cotizaciones es el régimen al que se realizan las últimas cotizaciones, siendo éste el de Clases Pasivas», y le reclamó 76.139,63 euros en concepto de cobros indebidos.

El afectado presentó una reclamación previa alegando que no existía perjuicio económico, pero fue desestimada. Posteriormente, acudió a los tribunales, donde el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid confirmó la resolución administrativa en enero de 2018. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en noviembre de ese mismo año, ratificó la decisión al entender que había incurrido en una incompatibilidad absoluta entre el salario público y la pensión del Régimen General.

La pensión era incompatible con la segunda actividad

Tras agotar la vía judicial ordinaria, el caso llegó al Tribunal Supremo, que en su sentencia 396/2022, de 4 de mayo, volvió a dar la razón a la Seguridad Social. El alto tribunal explicó que «la segunda actividad sin destino es una situación administrativa previa a la jubilación, en la que el policía sigue percibiendo retribuciones públicas», por lo que no puede coexistir con la pensión de jubilación contributiva. Añade además que “durante la segunda actividad el funcionario continúa sometido al régimen disciplinario y a disposición del ministro, lo que impide asimilar dicha situación a la jubilación”.

Artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social | BOE

De esta forma, el Supremo confirmó que no se puede cobrar la pensión del Régimen General mientras se siguen percibiendo retribuciones con cargo a los presupuestos públicos, aplicando la incompatibilidad prevista en el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado) y en el artículo 1.2 de la Ley 53/1984 (consultable en este BOE), de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

La clave de la sentencia: doble percepción de fondos públicos

La clave de esta sentencia está en que el policía no informó en su solicitud de que seguía en segunda actividad y, por tanto, percibiendo un salario público. Según el Supremo, “aceptar la compatibilidad entre la segunda actividad y la pensión de jubilación supondría vulnerar la prohibición de percibir más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas”.

En consecuencia, el tribunal concluye que la Seguridad Social actuó correctamente al revocar la pensión y exigir el reintegro de lo cobrado, señalando que «la percepción de la pensión debió quedar en suspenso mientras se seguían percibiendo remuneraciones por la segunda actividad».