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Un hombre se jubila a los 56 años y ahora deberá devolver 46.405,99 euros a la Seguridad Social después de cobrar la pensión a la misma vez que trabajaba en Francia: la justicia lo avala

La Seguridad Social se dio cuenta después de que Francia enviara un informe avisando de que el pensionista seguía trabajando, siendo esta situación incompatible con el cobro de la pensión.

Un hombre llorando
Un hombre llorando |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Un jubilado deberá devolver 46.405,99 euros de su pensión de jubilación a la Seguridad Social después que compatibilizara el cobro de su pensión con un trabajo remunerado en Francia sin haberlo comunicado previamente, siendo este hecho confirmado por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. De esta forma, la justicia da la razón a la Seguridad Social al señalar que incurrió en una incompatibilidad prevista en el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social y en el Reglamento europeo 883/2004 sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social.

Tal y como recoge la propia sentencia, todo empieza cuando en junio de 2020 este jubilado comienza a cobrar su pensión de jubilación contributiva dentro del régimen especial del mar, con derecho al 100% de la base reguladora gracias a la aplicación de un coeficiente reductor por edad de 8 años y 7 meses. Es decir, que este hombre se jubiló a la edad de los 56 años y 5 meses aproximadamente.

Ahora bien, apenas tres meses después, el pensionista comenzó a trabajar en Francia, por lo que además de cobrar un salario, empezó a cotizar en dicho país. Esta situación fue comunicada por el organismo de Seguridad Social francés, quien comunicó oficialmente a España, mediante el formulario comunitario E/205, que el jubilado había seguido cotizando en Francia después de  tener reconocida su pensión. Ante los hechos, el Instituto Social de la Marina inició un expediente por el que solicitó la devolución de los cobros indebidos de 46.405,99 euros.

El pensionista, al recibir la notificación, presentó una reclamación a la Seguridad Social, pero esta fue desestimada, por lo que decidió acudir a los tribunales.

La pensión era incompatible con el trabajo en Francia

Tras pasar por el Juzgado de lo Social, esta llegó al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el cual dio la razón a la Seguridad Social, es decir, que el jubilado había cobrado indebidamente la pensión al compatibilizarla con la pensión. El tribunal explicó que es posible compatibilizar la pensión con un trabajo, dentro de los márgenes que establece la Seguridad Social, pero además hay que comunicarlo, cosas que no hizo este pensionista.

Artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social | BOE

La Sala explica que “es evidente que el caso queda en el ámbito de la incompatibilidad establecida por el artículo 213.1 de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado); en relación con el Reglamento nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004”. Por ello, la decisión de la Seguridad Social de suspender la pensión y reclamar la devolución resultó ajustada a Derecho, por lo que deberá reintegrar 46.405,99 euros en concepto de cobros indebidos.

Ni informó de la situación ni cumplía con los requisitos

La clave de esta sentencia está en que el jubilado ni comunicó su situación de decir que estaba trabajando ni tampoco lo solicitó a la Seguridad Social para compatibilizar trabajo y pensión. No se trataba de un supuesto de jubilación activa ni de compatibilidad parcial, sino de una incompatibilidad absoluta.

El Tribunal señala que “ni la Seguridad Social procedió vulnerando norma o derecho alguno del demandante ni concurre excepción legal o reglamentaria alguna en la incompatibilidad en que incurrió aquel”. Por eso, no importa que el trabajo se realizara en otro país de la Unión Europea ni la cuantía de los ingresos obtenidos, ya que la incompatibilidad con la pensión de jubilación era total.