Un hombre pierde la jubilación anticipada, pese a aportar cuatro contratos parciales y haber hecho la mili

La Seguridad Social determinó que el trabajador no cumplía con los requisitos mínimos para acceder a la jubilación anticipada involuntaria.

Francisco Miralles

Cuando un trabajador es despedido al final de su vida laboral, puede buscar un nuevo empleo y seguir cotizando hasta llegar a la edad de jubilación, aunque esta opción presenta muchas dificultades. Otra opción que ofrece la Seguridad Social es acogerse a la jubilación anticipada, involuntaria o forzosa, es decir, retirarse del mercado laboral antes de la edad ordinaria por causas ajenas a la voluntad del trabajador. Para acceder a esta modalidad, es necesario haber cotizado al menos 33 años, de los cuales al menos dos deben estar dentro de los últimos 15 años anteriores al hecho causante. En estas cotizaciones se pueden sumar el servicio militar, la prestación social sustitutoria y el servicio social femenino, con un máximo de 365 días. Además, será necesario estar inscrito como demandante de empleo en las oficinas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) durante seis meses como mínimo.

A veces, estos requisitos para acceder a la jubilación anticipada forzosa no son suficientes y la Seguridad Social deniega la solicitud, incluso si al trabajador le faltan solo unos días para cumplir con los requisitos. Esto fue lo que le sucedió a Olegario (según se cita en el buscador de sentencias del Poder Judicial), un trabajador al que se le denegó la jubilación involuntaria. A pesar de recurrir en varias instancias a los juzgados y presentar un recurso de suplicación ante el Tribunal Superior, no se le dio la razón, argumentando que no cumplía con los requisitos de cotización necesarios para acceder a la pensión de jubilación.

Todo comenzó cuando, el pasado 5 de octubre de 2021, Olegario presento una solicitud para acceder a la jubilación anticipada involuntaria ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), pero la misma fue denegada. Según la carta de resolución, la misma fue denegada por no cumplir con el periodo de cotización mínimo. En concreto, la carta exponía “a falta de cómputo de determinados periodos temporales”. Dada la negativa, este trabajador presento un recurso ante los Juzgados de lo Social Nº 6 de A Coruña.

Falta de días de cotización

En una primera instancia, Olegario manifestaba haber cotizado un total de 9.789 días, incluyendo 365 días de servicio militar y 468 días correspondientes a contratos de trabajo a tiempo parcial. También solicitó que se añadieran los periodos de incapacidad laboral transitoria entre 1996 y 1997. A pesar del argumento, el tribunal concluyó que no se habían acreditado los días adicionales necesarios para cumplir con el periodo de carencia genérica exigido para acceder a la jubilación anticipada involuntaria, que son 33 años.

Ante esta decisión, Olegario presento un recurso de suplicación ante una instancia superior, siendo esta el Tribunal Superior de Justicia de Galicia. En su recurso, este trabajador alegó que había errores por parte de la Seguridad Social a la hora de realizar el cómputo de días de cotización. Para ello, Olegario se apoyó en la interpretación de la normativa, específicamente los artículos 161 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/1994 (este artículo regula los beneficiarios de la pensión de jubilación).

A pesar de ello, el tribunal señaló que el recurso de suplicación “ni es una apelación ni una segunda instancia”, lo que limita su capacidad para reexaminar las pruebas presentadas. El tribunal subrayó que su función es casi casacional, lo que le impide revisar de nuevo las pruebas ya valoradas. 

Finalmente, el Tribunal determinó que Olegario no aportó suficientes pruebas para justificar los días adicionales de cotización que reclamaba, por lo que se ratificaron los 9.789 días ya reconocidos, incluyendo el servicio militar y los contratos a tiempo parcial, eran insuficientes para cumplir los requisitos de la jubilación anticipada por la modalidad de involuntaria. Así, la sentencia da la razón a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Aun así, esta sentencia no es firme y el trabajador podrá presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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