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Un hombre logra compatibilizar la incapacidad permanente con la jubilación parcial y un trabajo cobrando cerca de 3.172.61 euros después de que la Seguridad Social se la denegara

El tribunal explica que la pensión de incapacidad permanente total puede compatibilizarse con la jubilación parcial cuando ambas derivan de trabajos distintos.

Un pensionista preocupado
Un pensionista preocupado |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Un hombre ha conseguido el que pueda cobrar de forma simultánea la pensión de incapacidad permanente total con la jubilación parcial y un trabajo, después de que la Seguridad Social se lo denegara al considerar que ambas prestaciones eran incompatibles. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid explica que es posible cobrar ambas pensiones a la vez cuando derivan de empleos distintos, por lo que la Seguridad Social deberá abonar la pensión no cobrada desde agosto de 2023.

Este trabajador llevaba desde 1990 cobrando una pensión de incapacidad permanente total por enfermedad profesional como panadero cuya base reguladora era de 1.499 euros (249.450 pesetas figura en la sentencia). Años más tarde empezó a trabajar en la Empresa Municipal de Transportes (EMT) como conductor auxiliar de estación, un puesto distinto al que le había causado la incapacidad, y compatibilizó sin problemas su salario con la pensión que venía cobrando.

En agosto de 2023, con más de 40 años cotizados, solicitó la jubilación parcial (que permite reducir la jornada laboral para empezar a cobrar la pensión). La Seguridad Social se la reconoció, pero sin efectos económicos, alegando que era incompatible con la pensión de incapacidad permanente total que ya percibía. Según la Seguridad Social, ambas prestaciones se calculaban con las mismas cotizaciones y, por tanto, “no podían cobrarse a la vez por coincidir en el mismo beneficiario”, tal y como explica la regla de incompatibilidad del artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social.

Artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social
Artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social | BOE

Ante esta negativa, el trabajador presentó una reclamación previa en septiembre de 2023, que fue desestimada por silencio administrativo. Solo entonces decidió acudir a los tribunales para defender que las dos pensiones procedían de actividades laborales diferentes y que, por tanto, no existía duplicidad de protección.

Tenía derecho a cobrar la dos pensiones a la vez

Después de que el Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid diera la razón al trabajador, el caso llegó al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, tras un recurso de suplicación tanto del Instituto Nacional de la Seguridad Social como de la Tesorería General de la Seguridad Social que igualmente dio la razón a este.

A pesar de que la Seguridad Social insistió que el beneficiario “pretende cobrar dos pensiones públicas del régimen general para cuyo cómputo se han tenido en cuenta las mismas cotizaciones”, lo que según su criterio lo situaría en una situación de “hiperprotección no amparada por la ley” el TSJ explico que la incompatibilidad prevista en el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este BOE) solo se aplica cuando las pensiones provienen de la misma actividad laboral.

En este caso, la incapacidad permanente derivaba de su antiguo empleo como panadero, mientras que la jubilación parcial procedía del nuevo trabajo en la EMT. Por ello, concluyó que “las prestaciones no son incompatibles”, por lo que ordenó a la Seguridad Social a pagar la jubilación parcial con efectos económicos desde agosto de 2023, por lo que según estimaciones cobraría una pensión de 3.172.01 euros (juntando ambas), ya que la jubilación parcial tendría una cuantía aproximada de 1.887,61 euros.

Las dos pensiones eran compatibles

El motivo por el que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictaminó que las dos pensiones eran compatibles era porque no toda duplicidad de pensiones dentro del Régimen General implica incompatibilidad. Es decir, aunque el artículo 163 de la Ley General de la Seguridad Social, prohíbe cobrar dos pensiones hay una excepción y es la que se encuentra en el artículo 14 del Real Decreto 1131/2002 (que se puede consultar en este BOE), que regula la jubilación parcial.

artículo 14 del Real Decreto 1131/2002
Artículo 14 del Real Decreto 1131/2002 | BOE

El tribunal explica que esa incompatibilidad solo opera cuando la incapacidad permanente y la jubilación parcial proceden del mismo trabajo, algo que no se da en este caso en concreto, ya que la incapacidad permanente total se reconoció por su antiguo oficio de panadero, mientras que la jubilación parcial deriva de su empleo posterior como conductor auxiliar en la EMT.

Por tanto, se trata de actividades diferentes dentro del mismo régimen, y ambas pensiones responden a contingencias laborales distintas. “la pensión de incapacidad permanente total cubre la pérdida de capacidad laboral para la profesión anterior, mientras que la jubilación parcial sustituye la renta que deja de percibir por la reducción de jornada en el nuevo trabajo”, explica la sentencia.

Por todo lo explicado, es posible cobrar ambas pensiones sin vulnerar el principio de incompatibilidad. Eso sí, una vez acceda a la jubilación total, el trabajador deberá optar por una sola pensión, tal como prevé la ley.