La Seguridad Social permite que los jubilados puedan volver a trabajar de manera parcial a través de lo que se conoce como jubilación flexible, pero lo que no permite es que un trabajador pueda dejar de cobrar la pensión, es decir, la jubilación, para volver a trabajar y volver a solicitarla cuando esta sea más favorable. Pues esto ha cambiado. Una sentencia del Tribunal Supremo ha dado la razón a un jubilado que, tras recibir la pensión, pidió dejarla sin efecto para solicitarla más adelante, en un momento que le resultara más conveniente. El Alto Órgano explica que no se trata de una situación “irreversible” ni tampoco de una renuncia al derecho a la jubilación.
Según explica la sentencia STS 320/2023, el trabajador solicitó primeramente la pensión, la cual fue aprobada por la Seguridad Social, con un porcentaje del 85,49% sobre una base reguladora de 764,48 euros. Una vez le aprobaron la pensión, este se arrepintió y presentó una reclamación a la Seguridad Social para dejarla sin efecto, seguir trabajando y solicitarla cuando fuera más favorable.
Su intención era no empezar a cobrarla todavía, sino poder solicitarla en un futuro cuando las condiciones le resultaran más favorables, por ejemplo, tras haber acumulado más años de cotización y poder optar a una base reguladora mayor o al 100% de dicha base, ya que al tener más años cotizados mayor es el porcentaje.

La Seguridad Social denegó su solicitud, alegando que la Ley General de la Seguridad Social no permite renunciar a una pensión de jubilación ya reconocida. De hecho, el artículo 3 de la norma establece el principio de “irrenunciabilidad de los derechos de la Seguridad Social”, lo que hace que esta sea imposible desestimarla una vez reconocida la prestación.

Ante esta negativa, el trabajador interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social, que le dio la razón en primera instancia y anuló la concesión, obligándole a devolver las cantidades percibidas. La Seguridad Social recurrió esta decisión y el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que cambió de criterio y revocando la sentencia inicial, confirmando la postura del INSS.
Derecho a renunciar a la pensión y solicitarla más tarde
El jubilado presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, en el cual tras valorar la disputa le dio la razón al trabajador. El Alto Tribunal concluyó que “no se está en presencia de una renuncia” y que el beneficiario no expulsa de su patrimonio jurídico el derecho a percibir la prestación, sino que simplemente decide “no hacer uso de la misma, en la medida en que desiste de la solicitud”. Es decir, se permite al trabajador no cobrar la pensión reconocida en ese momento y solicitarla más adelante cuando le resulte más conveniente.
El Supremo se apoyó (como hemos mencionado antes) en el artículo 3 de la Ley General de la Seguridad Social, que establece la irrenunciabilidad de los derechos, pero aclaró que esta prohibición solo afecta a la renuncia definitiva, no al simple hecho de desistir y solicitar la prestación en el futuro. Así lo recoge literalmente la sentencia:
“La situación descrita no implica, en modo alguno, una renuncia al derecho a la prestación de jubilación, sino la manifestación de no querer disfrutarla en la cuantía reconocida para solicitarla más adelante cuando, en virtud de los acontecimientos personales posteriores, dicha cuantía pudiera ser más conveniente para sus intereses”.
De este modo, la Sala de lo Social interpreta que el sistema de la Seguridad Social no obliga a jubilarse en cuanto se cumplen los requisitos, ni impide que el trabajador decida cuándo es el mejor momento para solicitar la pensión. “No hay renuncia abdicativa unilateral a los derechos que concede el sistema”, concluye el Supremo, sentando así una nueva doctrina sobre este supuesto

