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Un funcionario de la Seguridad Social avisa a los que han hecho la mili en España: “Muchos no lo saben, pero puede afectar a su jubilación”

El Servicio militar solamente beneficiará a la hora de acreditar el periodo mínimo de cotización para la jubilación anticipada.


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Alfonso Muñoz Cuenca |YouTube
Francisco Miralles
Fecha de actualización:

La Seguridad Social contempla que aquellos que hayan realizado el servicio militar obligatorio, la prestación social sustitutoria o la prestación social femenina obligatoria puedan beneficiarse si desean acceder a la jubilación anticipada. En este sentido, el funcionario de la Seguridad Social, Alfonso Muñoz Cuenca, explica en su canal de YouTube cómo funciona exactamente este beneficio y aclara que no afecta al cálculo de la pensión ni a la jubilación por edad ordinaria.

A la hora de acceder a la pensión de jubilación, la Seguridad Social cuenta con diferentes mecanismos para evitar que la pensión se vea perjudicada. Por ejemplo, existen las lagunas de cotización y las cotizaciones ficticias, que permiten acreditar períodos en los que no se cotizó, pero que aun así se tienen en cuenta. También están los convenios especiales, que permiten a los trabajadores pagar por cuenta propia sus cotizaciones para que la cuantía de su pensión no se vea reducida al momento de la jubilación.

Solo vale de cara al acceso a la jubilación anticipada

Este funcionario empieza diciendo que va a explicar “para qué sirve el servicio militar con respecto a la jubilación”. “Lo primero que hay que tener claro es que el servicio militar obligatorio, así como la prestación social sustitutoria o la prestación social femenina obligatoria, solo se considera a efectos de la jubilación anticipada, exclusivamente” y aclara “es decir, no se considera a efectos de una jubilación ordinaria, ni a efectos de una incapacidad permanente, ni a efectos de cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social, solo a efectos de la jubilación anticipada”. En palabras resumidas, solo valdrá para acreditar el periodo mínimo de cotización para acceder al anticipo de la jubilación.

Por otro lado, explica que “este periodo tampoco afecta al cálculo de la pensión, es decir, no se considera a efectos de la base reguladora ni tampoco a efectos del porcentaje de pensión”. En este punto, se hace la siguiente pregunta: “¿por qué decimos o para qué sirve el servicio militar?” y responde de forma clara y directa: “para acceder a la jubilación anticipada, además de otros requisitos, es necesario tener al menos 33 años cotizados en caso de jubilación anticipada involuntaria, o 35 años en el supuesto de jubilación anticipada voluntaria”.

Finaliza diciendo “simplemente, para alcanzar esos años cotizados es para lo único que se tiene en cuenta el servicio militar, y con un máximo de un año” y termina afirmando que “por tanto, estos servicios no afectan al importe de nuestra pensión, sino que simplemente pueden ayudarnos a jubilarnos anticipadamente”.

Requisitos para acceder a la jubilación anticipada

Para acceder a la jubilación anticipada voluntaria se requiere haber cotizado 35 años, de los cuales al menos 2 años deben estar dentro de los 15 años anteriores al momento en que se solicita la jubilación. Además, la pensión resultante debe ser superior a la pensión mínima que le correspondería al beneficiario al cumplir los 65 años, considerando su situación familiar. Este requisito solo aplica a la jubilación anticipada voluntaria, no a la involuntaria.

En el caso de la jubilación anticipada involuntaria es necesario haber cotizado 33 años, de los cuales 2 años deben estar dentro de los 15 años anteriores al momento de la solicitud. Además, en esta modalidad es necesario que la extinción del contrato de trabajo debe estar justificada por alguna de las siguientes causas:

  • Despido colectivo por motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción (artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Despido objetivo por causas legales (artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Extinción del contrato por resolución judicial en casos previstos en la Ley Concursal.
  • Cese del empresario por jubilación, incapacidad o fallecimiento, o por la extinción de la personalidad jurídica de la empresa.
  • Extinción del contrato por fuerza mayor, acreditada por la autoridad laboral (artículo 51.7 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Extinción voluntaria por movilidad geográfica (artículo 40.1 del ET), modificación sustancial de las condiciones laborales (artículo 41.3 del ET) o incumplimientos graves del empresario (artículo 50 del ET).
  • Extinción del contrato por decisión de una trabajadora víctima de violencia de género (artículo 49.1.m del ET).

En el caso de los trabajadores del Sistema Especial Agrario, se exige que al menos seis de los últimos diez años cotizados correspondan a períodos de actividad efectiva en este sistema. También se computan los períodos en los que se percibieron prestaciones por desempleo de nivel contributivo.

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