Logo de Huffpost

El Tribunal Supremo confirma que la Seguridad Social no puede denegar el complemento por hijo en la pensión de una jubilación anticipada por acogerse a una baja incentivada en un ERE

El Alto Tribunal aclara que la adscripción voluntaria a las medidas de un despido colectivo no convierte el cese en voluntario, obligando a la Seguridad Social a abonar el plus por aportación demográfica.

Fachada del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo confirma que la Seguridad Social no puede denegar el complemento por hijo en la pensión de una jubilación anticipada por acogerse a una baja incentivada en un ERE |EFE
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
whatsapp icon
linkedin icon
telegram icon

La Seguridad Social no puede denegar el complemento por brecha de género a los trabajadores que decidan jubilarse anticipadamente por verse afectados por un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) y decidan acogerse a una “baja incentivada” que haya sido pactada entre la empresa y el sindicato. El Tribunal Supremo ha fijado doctrina y explica que aunque el empleado se ofrezca de forma voluntaria esto no es una jubilación anticipada voluntaria, sino involuntaria, es decir, ajena a su voluntad, lo que da derecho a que pueda acceder y cobrar el complemento de maternidad (o de brecha de género).

La Seguridad Social no permite acceder a este complemento siempre que provenga de una jubilación anticipada voluntaria, es decir, adelantar la edad de jubilación por voluntad del trabajador. Pero, en el caso de un ERE, el Tribunal Supremo explica que esa situación no es por voluntad del trabajador, ya que se encuentra en una de las situaciones que recoge el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores (crisis económica, técnica u organizativa de la empresa).

En otras palabras, que si hay un ERE y un trabajador decide tras un acuerdo irse de la empresa, jubilarse anticipadamente y pedir el complemento por hijo en la pensión, la Seguridad Social no puede denegarlo. Es decir, que el hecho de que decidas acogerte a una baja incentivada dentro de un ERE no significa que tu jubilación sea voluntaria, sino que se trata de una jubilación forzosa derivada de un despido colectivo, manteniendo intactos tus derechos a los complementos de la pensión.

Es una jubilación anticipada involuntaria por encima del acuerdo individual

Si miramos a lo que dice el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social, este establece el acceso a la jubilación anticipada (y sus complementos) cuando el cese no es imputable al trabajador. Aunque la Seguridad Social venía denegando el complemento ante esta situación al ser una baja “voluntaria”, el Alto Tribunal explica que no es así, siendo en realidad una extinción.

Por todo, se fija que la adscripción a una medida pactada en un ERE no altera la realidad, pues el contrato se extingue por causas objetivas. Castigar al trabajador negándole el complemento por haber facilitado la gestión del despido colectivo mediante su adhesión voluntaria generaría un perjuicio injustificado, equiparando erróneamente esta situación con quien abandona su puesto por una mera modificación de condiciones reguladas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, supuesto que sí se considera voluntario.

Un ejemplo real donde se condenó a la Seguridad Social

Este criterio llega a raíz de esta sentencia, la STS 4426/2025, que afectaba a un empleado de banca, padre de dos hijas, quien decidió acogerse a una baja incentivada en un ERE, siendo extinguido su contrato. Años después, al acceder a la jubilación anticipada, solicitó el complemento del 5% por aportación demográfica (complemento por hijo en la pensión), pero la Seguridad Social se lo denegó alegando que su jubilación era voluntaria.

Tras acudir a los tribunales y recorrer un largo camino judicial, finalmente el Tribunal Supremo le ha dado la razón. La sentencia (que unifica doctrina) explica que, dado que el cese se produjo en el marco de un despido colectivo por causas económicas, la jubilación es forzosa a todos los efectos legales. Así, se desestima el recurso de la Seguridad Social y el trabajador tendrá derecho a cobrar este complemento.