El Tribunal Supremo establece que la denegación de una pensión de jubilación (ya sea ordinaria o anticipada) por parte de la Seguridad Social es contraria a derecho si se basa en recortar los días cotizados a los trabajadores a tiempo parcial. Según la doctrina del Alto Tribunal, cada día de trabajo cuenta como un día completo para cumplir el requisito de años mínimos (carencia), independientemente de si su jornada era de 8 horas o de 2 horas.
Esta doctrina bajo la sentencia STS 5418/2025 (se puede consultar en este enlace al Poder Judicial) se consolida a raíz de un caso en Galicia, donde el Supremo ha dado la razón a una trabajadora frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), confirmando la sentencia que le otorgaba el derecho a la pensión por jubilación anticipada. La razón es que, aunque el artículo 247 de la Ley General de la Seguridad Social regulaba la cotización a tiempo parcial, su aplicación restrictiva generaba una desigualdad injustificable entre trabajadores a tiempo completo y parcial.
El recorte de días es considerado “doble penalización”
La sentencia detalla el conflicto Celsa, una trabajadora que solicitó su jubilación en noviembre de 2022, pero que la Seguridad Social se la denegó alegando que no reunía el periodo mínimo de cotización exigido (la carencia específica) dentro de los últimos 15 años. Según la Seguridad Social, al haber trabajado ella al 60,2% de la jornada, sus días no valían “uno”, sino “0,6”. Por tanto, la Seguridad Social calculó que solo tenía 501 días cotizados, no llegando a los 700 necesarios para activar su derecho.
El Tribunal Supremo rechaza frontalmente este método. Explica que aplicar un “coeficiente de parcialidad” para el acceso a la pensión supone castigar dos veces al trabajador. Es decir, por un lado la cuantía, ya que cobrará menos pensión ya que su base reguladora es más baja al tener un sueldo menor y, por otro lado, en el acceso, pues se le exige trabajar más días naturales para reunir el mismo periodo.
Un día trabajado es un día cotizado
El trabajador, como no estaba conforme con que sus días “valieran menos”, acudió a los tribunales y tanto el juzgado de instancia como el Tribunal Superior de Justicia de Galicia le dieron la razón, y ahora el Supremo lo ha vuelto a confirmar unificando doctrina, pues la obligación de cotizar nace desde el primer momento en que se trabaja.
El Supremo explica que para determinar si alguien tiene derecho a jubilarse (el periodo de carencia), se deben computar los periodos trabajados de forma natural. Si se utilizan fórmulas reductoras, se provoca que los trabajadores a tiempo parcial (que mayoritariamente son mujeres) tengan mucho más difícil acceder a la protección social, lo que constituye una discriminación indirecta por razón de sexo prohibida por la Constitución.
De esta forma, la Seguridad Social debe reconocer la pensión a Doña Celsa, computando sus días trabajados como días completos y confirmando que cumple con los requisitos para acceder a la jubilación.
Afecta a todos los trabajadores que accedan a la jubilación anticipada
Hay que dejar claro que aunque la sentencia afecta a un caso en concreto de una jubilación anticipada, su doctrina afecta a todos los trabajadores, ya que el cómputo de los días es fundamental para cualquier modalidad, incluida la jubilación anticipada.
La sentencia confirma que la normativa de la Seguridad Social debe interpretarse de forma que no perjudique al “eslabón más débil del mercado de trabajo”. Por tanto, hay que saber que no importa el tipo de jornada, ya que lo que cuenta son los días cotizados. Las empresas y la administración deben contar esos días como enteros, sin importar el coeficiente de parcialidad (el cual fue derogado) que impedía a muchos trabajadores alcanzar los años mínimos exigidos.

