Tabla con la nueva edad de jubilación en función de los años cotizados para 2025, 2026 y 2027: ordinaria, anticipada y parcial

La edad de jubilación va cambiando cada año en función de los años cotizados hasta 2027, donde se situará en los 67 años, pero con la posibilidad de jubilarse a los 65 años si se tiene 38 años y 6 meses cotizados.

Tabla con la nueva edad de jubilación en función de los años cotizados para 2025, 2026 y 2027: ordinaria, anticipada y parcial
Tabla con la nueva edad de jubilación en función de los años cotizados para 2025, 2026 y 2027: ordinaria, anticipada y parcial Seguridad Social
Francisco Miralles

En España, la edad de jubilación de una persona trabajadora depende del total de años cotizados a la Seguridad Social. Si bien los años cotizados sirven para determinar la cuantía de la pensión, también indican no solo a qué edad se podrá retirar, sino también la posibilidad de jubilarse de manera anticipada. Esta edad no es fija y va cambiando cada año conforme a los establecidos en la Ley 27/2011.

Esta ley, aprobada en 2011, y puesta en marcha 2013, va año a año retrasando la edad de jubilación y aumentando los años de cotización necesarios para jubilarse a los 65 años. De esta forma, dependiendo de los años cotizados y del año a la que acceda a esta, la edad de jubilación podrá variar, por lo que puede ser un año u otro. Esta también afectará en el caso de acceder a una jubilación anticipada voluntaria o involuntaria.

Edad de jubilación ordinaria desde 2025 y hasta 2027

Según la reforma de las pensiones, en 2025, la edad de jubilación ordinaria es de 66 años y 8 meses, siempre y cuando se cuenten con al menos 15 años cotizados, de los cuales al menos dos se encuentren dentro de los 2 últimos años. También podrán jubilarse a los 65 años aquellos que tengan al menos 38 años y tres meses cotizados a la Seguridad Social. Tanto la edad como las cotizaciones para jubilarse a los 65 años cambiarán los siguientes años.

Año Períodos cotizados Edad jubilación
2024 38 o más años 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años

Para 2026, la edad subirá dos meses, hasta los 66 años y 10 meses, pero con la posibilidad de seguir retirándose a los 65 años, siempre que se cuente con 38 años y tres meses de cotizaciones (se piden los mismos que en 2025).

En 2027, finalizará la reforma y la edad ordinaria legal quedará en los 67 años, pero igualmente con la posibilidad de seguir retirándose a los 65 años, siempre que se cuente con un mínimo de 38 años y 6 meses cotizados a la Seguridad Social. En la siguiente tabla se puede ver la evolución.

Edad de jubilación anticipada desde 2025 y hasta 2027

En el caso de la jubilación anticipada, la edad dependerá de la modalidad, ya sea voluntaria o involuntaria. Para la jubilación anticipada voluntaria, que permite un adelanto de hasta un máximo de dos años (24 meses), en 2025, se situará en los 64 años y 8 meses, siempre que se cuente con un mínimo de 35 años cotizados. En el caso de tener 38 años y tres cotizados, podrán acceder a partir de los 63 años.

En 2026 y 2027, se ajustará de forma proporcional al incremento de la edad ordinaria. Así, en 2026, la jubilación anticipada general será a los 64 años y 10 meses, y en 2027 alcanzará los 65 años. En ambos años, los trabajadores con al menos 38 años y 3 meses de cotización en 2026, y 38 años y 6 meses en 2027, podrán acceder a la jubilación anticipada a los 63 años, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Año Períodos cotizados Edad jubilación
2024 38 o más años 63 años
Menos de 38 años 64 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 63 años
Menos de 38 años y 3 meses 64 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 63 años
Menos de 38 años y 3 meses 64 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 63 años
Menos de 38 años y 6 meses 65 años

Por otro lado, la jubilación anticipada involuntaria permite retirarse hasta cuatro años (48 meses) antes de la edad ordinaria de jubilación. En 2025, 2026 y 2027, esta modalidad estará disponible a los 61 años para aquellos que acrediten 38 años y 3 meses cotizados en 2025 y 2026, o 38 años y 6 meses en 2027. Para quienes no cumplan con estos requisitos pero hayan cotizado un mínimo de 33 años, la edad mínima de jubilación será de 62 años y 8 meses en 2025, 62 años y 10 meses en 2026, y 63 años en 2027, tal y como se muestra en la siguiente tabla:

Año Períodos cotizados Edad jubilación
2024 38 o más años 61 años
Menos de 38 años 62 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 61 años
Menos de 38 años y 3 meses 62 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 61 años
Menos de 38 años y 3 meses 62 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 61 años
Menos de 38 años y 6 meses 63 años

Edad de jubilación parcial en 2025, 2026 y 2027

En 2025, los trabajadores a jornada completa podrán acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo a partir de los 62 años y 8 meses si acreditan al menos 36 años y 3 meses cotizados. Para aquellos que hayan cotizado 33 años, la edad mínima se establece en los 64 años y 4 meses.

A partir de 2026, las edades para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo se incrementarán gradualmente. En 2026, se requerirá tener 62 años y 10 meses con una cotización de 36 años y 3 meses, mientras que con 33 años cotizados, la edad mínima será de 64 años y 8 meses. Para 2027 y años siguientes, la edad mínima será de 63 años con 36 años y 3 meses cotizados, o de 65 años con 33 años de cotización.

Año del hecho causante Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante
2024 62 y 6 meses 64 años
2025 62 y 8 meses 64 y 4 meses
2026 62 y 10 meses 64 y 8 meses
2027 y siguientes 63 años 65 años

En cuanto a la jubilación parcial sin contrato de relevo, será necesario cumplir una cotización mínima de 15 años y haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación. Esta modalidad permite una reducción de jornada de entre el 25 % y el 50 %, proporcionando flexibilidad para aquellos que desean iniciar su transición a la jubilación de forma gradual.

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