En España, la edad de jubilación de una persona trabajadora depende del total de años cotizados a la Seguridad Social. Si bien los años cotizados sirven para determinar la cuantía de la pensión, también indican no solo a qué edad se podrá retirar, sino también la posibilidad de jubilarse de manera anticipada. Esta edad no es fija y va cambiando cada año conforme a los establecidos en la Ley 27/2011.
Esta ley, aprobada en 2011, y puesta en marcha 2013, va año a año retrasando la edad de jubilación y aumentando los años de cotización necesarios para jubilarse a los 65 años. De esta forma, dependiendo de los años cotizados y del año a la que acceda a esta, la edad de jubilación podrá variar, por lo que puede ser un año u otro. Esta también afectará en el caso de acceder a una jubilación anticipada voluntaria o involuntaria.
Edad de jubilación ordinaria desde 2025 y hasta 2027
Según la reforma de las pensiones, en 2025, la edad de jubilación ordinaria es de 66 años y 8 meses, siempre y cuando se cuenten con al menos 15 años cotizados, de los cuales al menos dos se encuentren dentro de los 2 últimos años. También podrán jubilarse a los 65 años aquellos que tengan al menos 38 años y tres meses cotizados a la Seguridad Social. Tanto la edad como las cotizaciones para jubilarse a los 65 años cambiarán los siguientes años.
Año | Períodos cotizados | Edad jubilación |
---|---|---|
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Para 2026, la edad subirá dos meses, hasta los 66 años y 10 meses, pero con la posibilidad de seguir retirándose a los 65 años, siempre que se cuente con 38 años y tres meses de cotizaciones (se piden los mismos que en 2025).
En 2027, finalizará la reforma y la edad ordinaria legal quedará en los 67 años, pero igualmente con la posibilidad de seguir retirándose a los 65 años, siempre que se cuente con un mínimo de 38 años y 6 meses cotizados a la Seguridad Social. En la siguiente tabla se puede ver la evolución.
Edad de jubilación anticipada desde 2025 y hasta 2027
En el caso de la jubilación anticipada, la edad dependerá de la modalidad, ya sea voluntaria o involuntaria. Para la jubilación anticipada voluntaria, que permite un adelanto de hasta un máximo de dos años (24 meses), en 2025, se situará en los 64 años y 8 meses, siempre que se cuente con un mínimo de 35 años cotizados. En el caso de tener 38 años y tres cotizados, podrán acceder a partir de los 63 años.
En 2026 y 2027, se ajustará de forma proporcional al incremento de la edad ordinaria. Así, en 2026, la jubilación anticipada general será a los 64 años y 10 meses, y en 2027 alcanzará los 65 años. En ambos años, los trabajadores con al menos 38 años y 3 meses de cotización en 2026, y 38 años y 6 meses en 2027, podrán acceder a la jubilación anticipada a los 63 años, tal y como se muestra en la siguiente tabla:
Año | Períodos cotizados | Edad jubilación |
---|---|---|
2024 | 38 o más años | 63 años |
Menos de 38 años | 64 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 64 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 64 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 63 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 65 años |
Por otro lado, la jubilación anticipada involuntaria permite retirarse hasta cuatro años (48 meses) antes de la edad ordinaria de jubilación. En 2025, 2026 y 2027, esta modalidad estará disponible a los 61 años para aquellos que acrediten 38 años y 3 meses cotizados en 2025 y 2026, o 38 años y 6 meses en 2027. Para quienes no cumplan con estos requisitos pero hayan cotizado un mínimo de 33 años, la edad mínima de jubilación será de 62 años y 8 meses en 2025, 62 años y 10 meses en 2026, y 63 años en 2027, tal y como se muestra en la siguiente tabla:
Año | Períodos cotizados | Edad jubilación |
---|---|---|
2024 | 38 o más años | 61 años |
Menos de 38 años | 62 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 61 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 62 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 61 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 62 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 61 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 63 años |
Edad de jubilación parcial en 2025, 2026 y 2027
En 2025, los trabajadores a jornada completa podrán acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo a partir de los 62 años y 8 meses si acreditan al menos 36 años y 3 meses cotizados. Para aquellos que hayan cotizado 33 años, la edad mínima se establece en los 64 años y 4 meses.
A partir de 2026, las edades para acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo se incrementarán gradualmente. En 2026, se requerirá tener 62 años y 10 meses con una cotización de 36 años y 3 meses, mientras que con 33 años cotizados, la edad mínima será de 64 años y 8 meses. Para 2027 y años siguientes, la edad mínima será de 63 años con 36 años y 3 meses cotizados, o de 65 años con 33 años de cotización.
Año del hecho causante | Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante | Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante |
---|---|---|
2024 | 62 y 6 meses | 64 años |
2025 | 62 y 8 meses | 64 y 4 meses |
2026 | 62 y 10 meses | 64 y 8 meses |
2027 y siguientes | 63 años | 65 años |
En cuanto a la jubilación parcial sin contrato de relevo, será necesario cumplir una cotización mínima de 15 años y haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación. Esta modalidad permite una reducción de jornada de entre el 25 % y el 50 %, proporcionando flexibilidad para aquellos que desean iniciar su transición a la jubilación de forma gradual.
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