En España, más de 10,1 millones de personas reciben una pensión contributiva de la Seguridad Social, con una pensión media que cerrará el año en los 1.198,7 euros mensuales. Ahí no solo se incluye a la jubilación, sino también a la incapacidad permanente, la orfandad o la viudedad. Todos los beneficiarios deben estar atentos porque continuamente deben llevarse a cabo unos trámites y el no hacerlos, o no de forma correcta, puede conllevar multas e incluso la suspensión de la pensión.
Desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social se han lanzado una serie de advertencias sobre qué trámites deben hacerse en 2024 para no perder la pensión. Es cierto que no todos los pensionistas y jubilados tienen la obligación de hacerlos, pero sí quienes estén indicados en las normativas que exigen esos procedimientos para mantener el derecho a cobrar estas ayudas.
¿Qué trámites son obligatorios en la Seguridad Social para no perder la pensión?
La Seguridad Social avisa que son dos los procedimientos imprescindibles que deberán cumplir los pensionistas para evitar ser sancionados por la administración pública. En primer lugar, consiste en el deber de comunicar cualquier cambio en los datos personales de estos y de su situación económica. Así, el ente puede comunicarse sin problema con el beneficiario y mantiene los datos actualizados.
Si eres pensionista y has cambiado de cuenta bancaria y/o domicilio o debes modificar el que teníamos, puedes actualizarlo de forma telemática
— Ministerio Inclusión Seguridad Social Migraciones (@inclusiongob) September 7, 2021
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La normativa 8/2015, por la que se rige este el INSS, contempla multas para todos aquellos que no cumplan con lo anterior, pero, ¿a qué sanciones se enfrentan?
Siempre que cambie un dato personal o la situación financiera del pensionista y no llegue a comunicarse a la Seguridad Social, puede sufrir las consecuencias recogidas en el Capítulo III de la LGSS. Aquí se especifica que no comunicar cambios de datos dentro del plazo establecido desemboca en multas.
Además, aquellos que reciben el complemento a mínimos y cuyas rentas anuales son superiores a los 8.614 euros, tienen la obligación de notificar ese límite.
Al mismo tiempo, la obligatoriedad se extiende a otro documento: la fe de vida. Es aplicable solo a aquellos que cobran una pensión contributiva y residen en el extranjero y debe presentarse en el primer trimestre del año, de ahí su importante a partir de enero de 2024. De no efectuar el procedimiento, la sanción conlleva la suspensión de la pensión, que no se reactivará hasta que sea entregada.
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