Casi un millón de personas recibe una pensión de incapacidad permanente en España, como apuntan los últimos datos ofrecidos por el Ministerio de la Seguridad Social en agosto. Sin embargo, no siempre el proceso para obtenerla es fácil. El proceso para determinar el grado es largo, por lo que muchos dudan sobre cuáles son los factores para cobrar o no la pensión. Según confirma la Seguridad Social, son 4, como se verá más adelante.
En múltiples ocasiones, los trabajadores no están libres de sufrir una enfermedad o accidente, sea laboral o no. Y es ahí el motivo por el que pueden sufrir una pérdida económica al no poder trabajar en el mismo puesto en el que estaban, o en ninguno en el peor de los casos. Para asegurarles un mínimo umbral de ingresos, la administración pública les otorga una pensión contributiva cuando la minusvalía sea igual o superior al 33% y demuestren un periodo mínimo de cotización.
Justo esto anterior determina la modalidad de incapacidad permanente a la que tienen derecho, es decir, parcial, total, absoluta o de gran invalidez, partiendo de una en la que es posible trabajar y terminando en otra en la que se necesita ayuda para las actividades básicas de la vida cotidiana. Todo esto lo determina el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI), es decir, el tribunal médico.
Hay que recordar que siempre que la discapacidad tenga su origen en un accidente laboral o en una enfermedad profesional, nunca se exige demostrar un periodo mínimo de cotización. En el peor de los casos, si esta es rechazada, la persona puede optar a una pensión no contributiva del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso).
Los cuatro factores que determinan el grado de una incapacidad permanente, según la Seguridad Social
Corresponde al EVI, es decir, al tribunal médico de la Seguridad Social determinar los cuatro factores que determinan el grado de incapacidad permanente. Antes de entrar a detallarlos hay que tener claro que su decisión no es vinculante, es decir, que no es definitiva, aunque sus consideraciones son importantes.
Estos son los factores que determinan una incapacidad permanente en 2023:
La influencia de la incapacidad en el empleo:
Inevitablemente, cuando un trabajador cae enfermo o accidentado, esto repercute directamente en su actividad laboral, disminuyéndola o, en el peor de los casos, anulándola. No siempre puede volverse al mismo puesto que la originó.
El número de enfermedades derivadas del accidente o dolencia:
En muchas ocasiones, una enfermedad deriva en otras peores. Esto provoca que se agrave el estado de salud del paciente y que el tiempo de recuperación sea mayor.
Las opciones de recuperación que tenga tras las revisiones médicas periódicas:
Cada dos años, el Equipo de Valoración de Incapacidades cita al paciente para hacer las comprobaciones pertinentes de su salud. Así puede comprobarse si ha habido empeoramiento o mejoría de esa incapacidad, algo que afecta directamente al porcentaje de minusvalía y a cobrar más o menos pensión. El objetivo es que el trabajador recupere su salud cuanto antes y reingrese al mercado laboral.
Otros criterios que orientan la decisión final del EVI:
Aquí se tienen en cuenta aspectos más personales del trabajador enfermo y de su unidad de convivencia. Por ejemplo, los estudios y formación, los antecedentes médicos de él y de sus familiares, el número de convenientes o los ingresos que entran en casa, entre otros.
La cuantía a recibir de la Seguridad Social por una incapacidad permanente en 2023
La Tesorería General de la Seguridad Social es la encargada de abonar las cuantías que pertenecen a los beneficiarios de este tipo de pensión contributiva para este año. Con la Reforma Escrivá y la revalorización de las pensiones conforme al IPC, este 2023, el importe a recibir ha sido un 8,5%, tanto en las cuantías mínimas como en la máxima.
Así quedan resumidas las cuantías mínimas de incapacidad permanente en 2023:
Gran Invalidez:
- Con cónyuge a cargo: 20.290,20 euros anuales, 1.449,3 euros al mes.
- Sin cónyuge: 16.445,80 euros al año, 1.174,70 euros al mes.
- Con cónyuge no a cargo: 15.610,00 euros al año, 1.115 € al mes.
Incapacidad permanente absoluta o total de 65 años o más:
- Con cónyuge a cargo: 13.526,80 euros al año, 966,20 € al mes.
- Con cónyuge no a cargo: 10.406,20 euros al año, 743,30 € al mes.
- Sin cónyuge: 10.963,40 euros al año, 783,10 euros al mes
Pensiones de incapacidad permanente total de entre 60 y 64 años:
- Con cónyuge a cargo: 12.682,60 euros al año, 905,90 € al mes
- Con cónyuge no a cargo: 9.695,00 euros al año, 692,5 € al mes.
- Sin cónyuge: 10.256,40 euros al año, 732,6 € al mes.
Pensiones de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común en menores de 65 años:
- Con cónyuge a cargo y sin cónyuge: 8.082,00 euros al año, 577,3 euros al mes.
- Con cónyuge no a cargo: 8.012,20 euros al año, 572,3 euros al mes.
Parcial de régimen de accidente de trabajo (titular con 65 años):
- Con cónyuge a cargo: 13.526,80 euros al año, 966 euros al mes.
- Sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 10.963,40 euros al año, 783,10 euros al mes.
- Con cónyuge no a cargo: 10.406,20 euros al año, 743,30 euros al mes.
Pensión no contributiva por incapacidad o invalidez:
- Íntegra: 6.784,54 euros al año, 484,61 euros al mes.
- Íntegra más el incremento del 50 %: 10.176,81 euros anuales, 726,92 € mensuales.
Por el contrario, el importe máximo a recibir ha superado por primera vez en la historia de las pensiones los 3.000 euros. La revalorización lo ha fijado en los 3.059 euros mensuales, repartido en 14 pagas (si la enfermedad es común o accidente no laboral) o en 12 pagas prorrateadas (si el accidente es laboral y la enfermedad profesional).
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