La Seguridad Social bajará la pensión de incapacidad permanente en estos dos casos

Los motivos son cobrar más de los ingresos permitidos en el caso de cobrar la pensión mínima o empezar a trabajar cobrando la incapacidad permanente cualificada.

Una oficina de la Seguridad Social
Casos en los que la Seguridad Social baja la pensión de incapacidad permanente Shutterstock
Francisco Miralles

La Seguridad Social contempla varias circunstancias por las que puede bajar la cuantía de una pensión de incapacidad permanente. En algunas situaciones, incluso podría llegar a percibir una pensión inferior a la pensión mínima. Esto se debe a que para mantener la cuantía hay que cumplir una serie de requisitos y condiciones.

Estas circunstancias que contempla la Seguridad Social son, perder el derecho a la incapacidad permanente total cualificada o estar cobrando el complemento a mínimos en la pensión, y tener más ingresos de los permitidos.

Es importante conocer estos motivos, ya que al final de cuentas, la incapacidad permanente es una prestación, tiene como finalidad paliar la falta de ingresos que sufre un trabajador por no poder ejercer la actividad laboral, ya sea parcial o totalmente para la misma profesión o cualquier otra.

Cuándo te baja la Seguridad Social la pensión de incapacidad permanente por los ingresos

Uno de los principales motivos por los que la Seguridad Social baja la cuantía de la incapacidad permanente es por perder el derecho a complemento a mínimos en la pensión. Este es un plus que se suma a las pensiones más bajas para conseguir que estas alcancen el mínimo fijado por el gobierno cada año y son válidas para todos los grados de incapacidad (parcial, total, absoluta o gran invalidez).

Para tener derecho a él, los pensionistas, previamente han tenido que demostrar una carencia de ingresos. Esta varía cada año, pero en 2024 se sitúa en los 8.941,33 euros anuales o 10.429,82 euros anuales cuando se tenga un cónyuge a cargo. Además, es necesario tener una residencia legal en España.

Así, los pensionistas que durante unos años perciban o prevean percibir ingresos que superen dichas cantidades deberán comunicarlo a la Seguridad Social, ya que no se tendría derecho a percibir este complemento, tal y como explica la Seguridad Social.

En caso de superar los ingresos sin comunicarlo, es posible que la Seguridad Social detecte la situación y reclame al pensionista la devolución de la parte de la pensión cobrada indebidamente, debido a la percepción de ingresos a los que no tenía derecho.

La cuantía baja por perder la incapacidad permanente total cualificada

Entre las razones por las cuales la Seguridad Social puede reducir la cuantía de la incapacidad permanente, se encuentra la pérdida de la incapacidad permanente total cualificada. La incapacidad permanente total (IPT) impide al trabajador ejercer su profesión habitual, pero le permite desempeñar otra diferente. La cuantía de esta prestación es el 55% de la base reguladora.

Esta prestación aumenta un 20% al alcanzar los 55 años de edad si el beneficiario no tiene trabajo, lo que se conoce como incapacidad permanente total cualificada y que es el 75% de la base reguladora. No obstante, perderá este complemento si encuentra empleo y deja de cumplir los requisitos.

En caso de volver a quedar desempleado, podrá solicitar nuevamente a la Seguridad Social la reactivación de la incapacidad permanente cualificada, disponiendo de un plazo de tres meses para hacerlo. Si se solicita después de este plazo, solo podrá reclamar los últimos tres meses.

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