La Seguridad Social es clara, no avisar dentro del plazo estipulado sobre ciertos cambios en la situación del pensionista conllevará no solo la retirada de la pensión, sino también acarreará multas económicas. Si las circunstancias que dieron lugar al cobro de una prestación por parte del INSS cambian, el pensionista tendrá la obligación de comunicarlo dentro de los 30 días siguientes a que se produzcan.
Dicha obligación no atañe solo a los propios pensionistas, sino que también en el caso de que este fallezca, serán sus familiares quienes tengan la obligación de comunicar dicha noticia a la Seguridad Social también el plazo de los 30 días posteriores al suceso.
Cambios que deben comunicarse a la Seguridad Social
Por norma general, los pensionistas o familiares de estos, deben de comunicar a esta Administración los siguientes cambios, los cuales dependerán de la naturaleza de la pensión, en concreto, que se esté recibiendo:
- Cambios en la situación familiar: en su estado civil, si se produce un nacimiento o defunción.
- Cambio en el domicilio, ya sea en la residencia habitual o fiscal del pensionista.
- Cualquier cambio en la situación económica: si percibe rentas de trabajo, se le reconoce otra prestación o pensión ya sea nacional o extranjera y cualquier otro tipo de rentas que perciba.
- Inicio de alguna actividad laboral.
Es importante señalar que aquellos pensionistas con pensiones mínimas que tengan cargas familiares, además tienen que presentar antes del día 1 de marzo de cada año una declaración expresa, justificando los rendimientos percibidos en el ejercicio anterior, tanto del propio pensionista como el de todos los miembros que conformen la unidad familiar. Estos pensionistas son los siguientes:
- Pensionistas de viudedad con mínimos por cargas familiares.
- Perceptores de mínimos con cónyuge no a cargo, o unidad económica unipersonal.
- Pensionistas de mínimos con cónyuge a cargo.
- Pensionistas de viudedad que tienen reconocido el 70% de la base reguladora.
Multas a los pensionistas por no comunicar dichos cambios
El BOE recoge en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, las sanciones relacionadas con las prestaciones de la Seguridad Social y otras cuestiones laborales, son las siguientes:
- Infracciones leves: dentro de estas se consideran, por ejemplo, los casos de no comparecer, previo requerimiento, ante la entidad gestora de las prestaciones en la forma y fecha que se determinen, sin causa justificada.
- Primer grado: supondrá multas desde los 60 hasta los 125 euros
- Segundo grado: de los 126 hasta los 310 euros
- Tercer grado: desde los 311 a los 625 euros
2. Infracciones graves: por ejemplo, no comunicar la baja en las prestaciones dentro del plazo en que se produzcan alguna de las situaciones determinantes de la suspensión o extinción del derecho.
- Primer grado: de 626 a 1250 euros
- Segundo grado: de 1251 a 3.125 euros
- Tercer grado: de 3.126 a 6.250 euros de multa.
3. Infracciones muy graves: aquí se encuadran situaciones tales como fraudes para conseguir alguna prestación indebida o superior a la que corresponda.
- Primer grado: de 6.251 a 25.000 euros.
- Segundo grado: de 25.001 hasta los 100.005 euros.
- Tercer grado: multas que varían entre los 100.006 euros y los 187.515 euros.
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