
La jubilación anticipada es una oportunidad para aquellos trabajadores que han cotizado suficientes años a la Seguridad Social y buscan un retiro temprano. El sistema público de pensiones en España regula dos edades de jubilación. Sin embargo, es posible adelantar la jubilación de dos o cuatro años, pero conllevando recortes en la pensión.
La edad ordinaria de jubilación en 2023 son 66 años y 4 meses cuando se acrediten menos de 37 años y 9 meses de cotizaciones. En el caso de acumular 37 años y 9 meses o más de periodo cotizado, el interesado podrá jubilarse con 65 años.
Adelantar estas edades conlleva siempre que la Seguridad Social aplique diferentes coeficientes reductores sobre la cuantía de la pensión contributiva. El porcentaje será mayor o menor dependiendo de los meses adelantados. Ahora, hay casos en lo que es posible jubilarse anticipadamente sin sufrir estos recortes
Jubilaciones anticipadas que no sufren penalizaciones
La Seguridad Social contempla hasta 5 tipos de jubilación anticipada que son: voluntaria, involuntaria o forzosa, por condición de mutualista, por discapacidad o incapacidad y por razón de la actividad desempeñada.
En la jubilación anticipada voluntaria y jubilación anticipada forzosa sí que se aplicará una reducción en la pensión que irá desde un 0,50% y hasta un 30%. Esta reducción dependerá de los años cotizados y de los meses que decida adelantar la jubilación.
Ahora, desde la web de la Seguridad Social indican que hay profesiones a las cuales no se les aplica los coeficientes reductores por una jubilación anticipada. Estas profesiones son trabajadores bajo el Estatuto Minero, personal de vuelo de trabajos aéreos, trabajadores ferroviarios, artistas, profesionales taurinos, Bomberos, Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza, Policías Locales.
Estas son las profesiones y situaciones en las que anticipar la edad de jubilación en España no conlleva penalización en la pensión, pero la Seguridad Social aclara que hay que cumplir ciertos requisitos.
Jubilación anticipada por discapacidad
Las personas trabajadoras que cuenten con un grado de discapacidad de al menos el 45 % tienen la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada sin sufrir recortes en la pensión. Para ello, es necesario cumplir con una serie de requisitos tal y como recoge el Real Decreto 1851/2009 y del Real Decreto 1539/2003.
En el caso de tener una discapacidad igual o superior al 45%, es posible acceder a la jubilación anticipada a los 56 años de edad. Para los trabajadores con una discapacidad igual o superior al 65%, pueden acceder a la pensión de jubilación a los 52 años de edad, siempre aplicando la siguiente regla:
- Si un trabajador acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65%, su edad ordinaria de jubilación se reducirá en un periodo equivalente al resultado de aplicar un coeficiente del 0,25 al tiempo efectivamente trabajado.
- Si el trabajador justifica la necesidad de ayuda de otra persona para realizar actividades esenciales de la vida diaria y tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la edad ordinaria de jubilación se reducirá en un período equivalente al que resulte de aplicar un coeficiente del 0,50 al tiempo efectivamente trabajado.
Es necesario y requisito imprescindible contar con 15 años cotizados a la Seguridad Social, de los cuales al menos cinco años deben ser por discapacidad, para acceder a la jubilación anticipada. Sin embargo, en el caso de las personas con una discapacidad igual o superior al 65%, el requisito de quince años puede ser cumplido con o sin una discapacidad reconocida.
En ambos casos, no se aplicarán coeficientes reductores sobre la cuantía y se usará el método de cálculo de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social. En estos casos es posible que algunos trabajadores con discapacidad lleguen a cobrar más del 100%, como el caso de este trabajador que con su discapacidad le permitió jubilarse a los 56 años y con el 106% de su sueldo.
En 2023, para poder percibir el 100% de la pensión por jubilación anticipada por discapacidad en 2023, es necesario haber cotizado al menos 36 años y 6 meses.
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