En España, para acceder a la pensión contributiva de jubilación es necesario cumplir con la edad ordinaria, que está fijada en 2024 en 66 años y 6 meses, o 65 años para aquellos que han cotizado a la Seguridad Social al menos 38 años. Sin embargo, esta es la edad ordinaria, es decir, aquella a la que se accede en condiciones normales. La Seguridad Social contempla ciertas profesiones que permiten jubilarse a los 55 años y cobrar el 100% de la pensión, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Normalmente, en las jubilaciones anticipadas, voluntarias o involuntarias, estas llevan aparejado un coeficiente reductor que se aplica sobre la cuantía. Estas reducciones van desde el 0,5% hasta el 21% en el caso de las voluntarias por adelantar la edad 2 años, y hasta el 30% en el caso de las involuntarias por hacer un adelanto de la jubilación de 4 años. Ahora, hay ciertas profesiones o trabajadores con discapacidad que pueden jubilarse anticipadamente sin que se le aplique este coeficiente reductor.
Así, lo detalla la Seguridad Social en su página web, donde indica que la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada “en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad”. A estas reducciones se suman los trabajadores con discapacidad, contemplados en el Real Decreto 370/2023, el cual se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado (BOE).
Los trabajadores que pueden jubilarse a los 55 años con el 100% de la pensión
Podrán acogerse a la jubilación anticipada a los 55 años con el 100% los profesionales taurinos y los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, según establece la Seguridad Social.
Los profesionales taurinos que pueden jubilarse a los 55 años no incluyen a todos los trabajadores de la tauromaquia. Solo los matadores de toros o novillos, rejoneadores, sobresalientes, banderilleros, picadores, subalternos de rejones y toreros cómicos tienen la posibilidad de jubilarse a dicha edad, siempre y cuando hayan cotizado al menos 10 años.
Por otro lado, el resto de profesionales taurinos, como los mozos de estoque, mozos de rejones, puntilleros y sus ayudantes, pueden jubilarse a los 60 años. Si deciden hacerlo antes, se les aplicará una reducción del 8% en la pensión por cada año de anticipación.
Por otro lado, los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 65% podrán jubilarse a partir de los 52 años de edad. Para acceder será necesario contar con 15 años cotizados, al igual que en las pensiones contributivas, pero con la excepción de que al menos 5 de esos años deben haber sido bajo una enfermedad discapacitante.
Es decir, dentro de esos 15 años, se requiere haber tenido un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65% durante al menos 5 años, debido a alguna de las patologías generadoras de discapacidad incluidas en el Anexo I del Real Decreto 370/2023.
En el caso de tener un grado inferior al 65%, pero igual o superior al 45%, la edad mínima de jubilación se situará en los 56 años. En ningún caso, se accede desde una incapacidad permanente, salvo que el trabajado se halla compatibilízalo con una incapacidad permanente total y el derecho a la pensión de jubilación se hubiera originado bajo otro Régimen de la Seguridad Social.
Cómo cobrar el 100% de la pensión con 55 años
Las jubilaciones anticipadas para los profesionales taurinos y los trabajadores con discapacidad no se aplican coeficientes reductores, es decir, se computarán todos los años cotizados.
Así, con 15 años cotizados se tendrá derecho al 50% de la base reguladora. Por cada uno de los siguientes 49 meses se aplicará un 0,21% extra sobre la base reguladora. Por cada uno de los meses siguientes, desde el 50 hasta el 209, se aplicará un extra del 0,19% sobre la base reguladora. De esta forma, para tener derecho al 100% de la pensión será necesario tener cotizados al menos 36 años y 6 meses.
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