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Reclaman a una mujer con discapacidad devolver 22.889,64 euros de su pensión por incluir a su hermano en la unidad familiar, y la justicia obliga a anularlo, ya que no convivía realmente con ella

La mujer fue sancionada al considerar que superaba el límite de ingresos familiares, pero el Tribunal explicó que su hermano no convivía realmente con ella.

Una pensionista seria
Una pensionista seria |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Una mujer con discapacidad no tendrá que devolver los 22.889,64 euros de su pensión no contributiva que le reclamaba el Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS). Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, que ha anulado la resolución administrativa que extinguía la ayuda y la reclamación de cobros indebidos. El tribunal da la razón a la beneficiaria al concluir que el certificado de empadronamiento no es una prueba definitiva para determinar los miembros de la unidad familiar.

La Administración sostenía que se habían superado los límites de ingresos porque debían computarse las rentas del hermano de la demandante, pero el tribunal ha considerado probado que este no convivía realmente en el domicilio familiar.

Según explica la sentencia, Alicia, cobraba la pensión de invalidez no contributiva desde el año 2011. En 2023, el ICASS inició un procedimiento de revisión y, basándose en un certificado de empadronamiento y una declaración rellenada por el padre, determinó que la unidad de convivencia estaba formada por 4 personas (la beneficiaria, sus padres y su hermano, Aníbal).

Así, al sumar los ingresos de los cuatro integrantes de la unidad de convivencia, el ICASS concluyó que se superaba el límite legal de rentas(computaron 46.298,47 euros frente al límite de 42.532 euros para 2019). Por ello, procedió a extinguir la pensión con efectos retroactivos a 2019 y a reclamar la devolución de 22.889,64 euros en concepto de cobros indebidos.

Al no estar conforme, la mujer acudió a los tribunales, donde, el Juzgado de lo Social número dos de Santander estimó su demanda (es decir, le dio la razón) y anuló la resolución del ICASS. La Administración decidió entonces recurrir ante el Tribunal Superior de Justicia, que igualmente lo desestimó, volviendo a dar la razón a la pensionista.

El padrón no acredita una convivencia real

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria desestimó las explicaciones del ICASS, quien insistía que un certificado de empadronamiento tenía validez ademas de la declaración presentada por el padre en la que hacía constar a los cuatro miembros de la unidad de convivencia.

Sobre estos dos puntos, la Sala explica por un lado, el hermano de la pensionista no formaba parte de la unidad de convivencia, ya que tal y como recoge la sentencia “convive desde hace años con su novia, en otro domicilio distinto” y que, además, "no contribuye económicamente con cantidad alguna para el sostenimiento económico de sus padres y hermana".

Por otro lado, sobre la declaración rellenada por el padre, inicie que el padre la rellenó así "siguiendo las instrucciones que le dieron, en las que le indicaron que debía hacer constar a todas las personas que estuvieran empadronadas".

Prevalece la realidad material frente al registro administrativo

En esta sentencia, la clave a tener en cuenta está en que, para determinar el derecho a una pensión no contributiva, la convivencia real y económica prevalece esta por encima de una inscripción en el padrón municipal. El tribunal hace ver que "el mero dato de un empadronamiento municipal no puede condicionar la configuración de la unidad de convivencia".

Por tanto, al no poderse incluir al hermano en la unidad de convivencia, los ingresos de la familia (formada por 3 personas: Alicia y sus padres) no superaban el límite legal. Así y por todo lo explicado, el TSJ anula la sentencia y la mujer volverá a cobrar la pensión no contributiva de invalidez y no deberá devolver los cobros indebidos.