Son muchos los españoles que para mejorar sus competencias profesionales, o porque no han tenido otra opción, han emigrado a otros países y han trabajado en ellos. Una vez que están a punto de abandonar el mercado laboral, se preguntan: ¿Quién me paga la jubilación si he trabajado en el extranjero? ¿Pueden acumularse esos años para la futura pensión? Desde la Seguridad Social explican que sí, sí se puede, pero siempre con matices.
Existen varias condiciones que se tienen en cuanta sobre las cotizaciones en el extranjero para calcular la pensión de jubilación. Nacen así tres supuestos en función del lugar de donde se haya cotizado: en países de la Unión Europea, en lugares con convenio bilateral y son convenio bilateral.
Ante la apertura de los mercados y la ampliación de las ofertas de trabajo fuera de las fronteras españolas, los jóvenes deciden salir fuera. Sí que está permitido sumar cotizaciones para países diferentes, pero el cálculo de la cuantía de la jubilación varía en función de si hay convenio o no. A continuación se detalla cómo hacer la estimación en función de ámbito legal de cada país con España.
Cómo calcular la jubilación en países de la Unión Europea
En el momento en que se trabaja y se cotiza en países de la Unión Europea, el trabajador puede acumular derecho de pensión de jubilación en ambos países, tanto en España como el de la UE. La administración de pensiones de cada país analiza las cotizaciones pagadas y los periodos de tiempo cotizados. Al ir a solicitarla es obligatorio hacerlo en el país donde se reside en ese monto o donde haya tenido lugar la última actividad.
Cuando la persona viva en España, basta con acudir a una de las oficinas provinciales de la Seguridad Social, identificarse con el DNI, pasaporte o datos bancarios del trabajador. Al solicitarlo, de oficio (por ella misma), la administración contacta con los países donde la persona tenga cotizaciones.
Cómo calcular la pensión si hay convenios bilaterales entre España y otros países
En los casos en los que el trabajado ha realizado su solicitud de la pensión en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), es este organismo el obligado a ponerse en contacto con esas delegaciones administrativas homólogas en los países con convenio bilateral donde se hubiera cotizado. Los países deberán hacer los siguientes cálculos:
- Se comprueba la cuantía de pensión de jubilación que corresponde cobrar en cada lugar. Para ello computan todos los periodos cotizados en todos los países. En España, el periodo mínimo de cotización es de 15 años para tener derecho a una pensión contributiva, dos de los cuales debe haberse cotizado dentro de los 15 años anteriores a la solicitud.
- Cada país debe ajustar el importe para ver el tiempo real trabajado. Es lo que se conoce como prestación prorrateada.
Si la persona cotiza un periodo mínimo en un país, independientemente del otro, la Seguridad Social u homóloga, debe calcular la cuantía nacional que pertenece. A esto se le llama prestación independiente. Llegado el momento, se comparan ambas prestaciones y el jubilado cobra la de mayor importe. Si la independiente es mayor, se cobra la jubilación en ambos países.
Cómo calcular la jubilación sin convenios bilaterales
Siempre que una persona cotice en países sin convenio bilateral, la ley permite cobrar dos pensiones, aunque hay que detallar algunos matices:
- En los dos países se tienen que cumplir todos los requisitos necesarios para la jubilación.
- Es obligatorio tramitar la pensión ajustándose a los dos procedimientos exigidos por los dos países.
Dado que es una situación especial, el organismo público es quien toma la decisión de enviar la cuantía al país de origen o si se tiene que recibir el importe en una cuenta bancaria específica del lugar donde se hubiera trabajado.
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