En España y según los últimos datos aportados por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, hay 948.476 personas beneficiarias de una pensión por incapacidad permanente. Muchas de estas personas al acercarse a la edad ordinaria de jubilación se preguntan qué pasa con la pensión de incapacidad permanente.
Según explica la Seguridad Social en su portal web, la pensión de incapacidad permanente será incompatible con la de jubilación. Esto no significa que al llegar a la edad de retiro profesional se pierda el derecho a la pensión, sino que solo es posible cobrar una de ellas siempre que se encuentren bajo el mismo régimen.
Ahora, existe un caso en él que se tendrá que optar por una de ellas (incapacidad o jubilación) o situaciones en las que sí será posible compatibilizar ambas.
Al llegar a la edad legal de jubilación la incapacidad permanente pasará a ser jubilación
Las personas que reciben la pensión por incapacidad permanente, sin importar su grado, al llegar a la edad de jubilación automáticamente pasarán a recibir la pensión de jubilación. Es decir, que desde que ese momento la pensión de incapacidad permanente se denominará pensión de jubilación.
Al cambiar de pensión no se perderá dinero y se seguirá percibiendo la misma cuantía que venía recibiendo. Tampoco se modificarán las retenciones practicadas sobre el IRPF. En este punto hay que saber que las pensiones de incapacidad permanente en sus grados de absoluta y gran invalidez están exentas de IRPF. En el caso de que la incapacidad fuera por accidente de trabajo y enfermedad profesional y se recibiera en 12 pagas, se recalculará para empezar a percibirla en 14 pagas.
Puede darse el caso de que un beneficiario de una incapacidad total tras concederse esta desarrolle otra actividad laboral en el mismo régimen de la Seguridad Social, por lo que tendrá nuevas cotizaciones.
En este caso, se podrá optar por dos situaciones: la primera es seguir cobrando la incapacidad permanente que venía recibiendo. La otra opción, y la más aconsejable, es cambiar a la jubilación y añadir las nuevas cotizaciones. Esto hará que a la hora de calcular la pensión, esta sea más favorable.
Cómo compatibilizar una pensión de incapacidad permanente y de jubilación en distintos regímenes
Puede darse el caso de que un trabajador perciba una incapacidad permanente bajo un régimen (por ejemplo, al régimen general como trabajador por cuenta ajena), pero a lo largo de su vida laboral desarrolle otra actividad profesional bajo un régimen diferente (régimen de autónomos). En esta situación sí que se podrá compatibilizar el cobro de las dos pensiones, pero es necesario tener un aspecto clave.
No serán compatibles entre sí, si para calcular la pensión de incapacidad permanente se tuvieron en cuenta las cotizaciones de los dos regímenes. Es decir, que para calcular la incapacidad se tuvo que acudir a las cotizaciones por las que ahora se pretende solicitar la jubilación.
Ahora, tal y como explican en la Seguridad Social “si las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación sirvieron únicamente para cuantificar el importe de la incapacidad permanente, pudiendo prescindirse de ellas para generar el derecho, es posible el reconocimiento de las dos pensiones compatibles entre sí, calculando cada una de ellas con las cotizaciones de cada uno de los regímenes”. Para ello, habrá que volver a calcular la pensión de incapacidad sin tener en cuenta las cotizaciones del régimen por el que se reconoce la jubilación.
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