La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) es la encargada de abonar siempre la pensión correspondiente en la cuenta corriente del beneficiario (por ejemplo, la jubilación), excepto para los menores de 18 años y los mayores de edad incapacitados judicialmente. En estas situaciones, la pensión se ingresa en la cuenta del titular a su cargo. Por eso, muchos intentan conocer si puede cobrar en una residencia de pensionistas, la jubilación de sus usuarios y qué se necesita.
Hay que tener en cuenta que las modalidades de pago son varias. Para las pensiones, pueden depositarse en distintas entidades financieras, como bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito. El ingreso puede realizarse tanto en la cuenta del titular como en la del beneficiario. Además, existe una modalidad específica para los administradores de las residencias de pensionistas de la Seguridad Social.
¿Cómo se produce el pago a través de las residencias?
Tal y como apuntan desde el citado organismo público, en caso de preferirse el pago a través de las residencias, los administradores de las residencias son los responsables de elegir la entidad financiera donde se ingresarán los fondos de las pensiones. Según la TGSS, los administradores inscritos desde marzo de 2007 en el Registro de Colaboradores pueden seguir gestionando el pago de las pensiones y otras prestaciones económicas periódicas. Así que este sería el requisito fundamental.
¿Qué ocurre con las pensiones por incapacidad permanente judicial?
Los jubilados incapacitados judicialmente que residen en una residencia de mayores de la Seguridad Social tienen derecho a delegar el cobro de su pensión en los administradores del centro. Una vez efectuado el primer pago, los siguientes importes deben estar en la cuenta de los beneficiarios entre el primer y cuarto día hábil a mes vencido.
La cuantía de la pensión por incapacidad permanente en 2024 es de 1.159,44 euros mensuales, tras un aumento medio de 44,32 euros. La pensión de gran invalidez con cónyuge a cargo alcanza los 21.698,60 euros anuales, siendo la más elevada del régimen del INSS. Sin cónyuge a cargo, la cantidad es de 17.329,20 euros anuales.
La incapacidad permanente absoluta impide la realización de cualquier trabajo, mientras que la incapacidad total lo inhabilita al trabajador para la profesión habitual. En este último caso, la pensión anual es de 14.466,20 euros al año con cónyuge a cargo, y de 11.552,80 euros para un beneficiario individual.
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