En España, la Seguridad Social permite a los trabajadores que se acercan a la edad de jubilación solicitar una jubilación anticipada con un adelanto de hasta cuatro años en función de la modalidad que elijan, voluntaria o forzosa. No obstante, existe la posibilidad de hacerlo mucho antes de los 60 años. Es por eso que miles de trabajadores intentan averiguar qué profesiones se pueden jubilar a los 52 años y cobrar el 100% de la pensión.
Lejos de lo que pueda parecer, el Instituto Nacional de la Seguridad Social permite acceder a la jubilación a partir de los 52 para cierto tipo de trabajadores, como se verá más adelante. Esto no quita que haya algunas profesiones de riesgo, como la Policía Nacional o la Guardia Civil que reivindican retirarse a esa edad y no pueden.
Para acceder a esta jubilación, es necesario que el trabajador ejerza en algunas de las profesiones recogidas por ley y estar en una situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social. Otro requisito es el de haber cotizado un mínimo de 15 años en alguno de los regímenes contributivos y cumplir con un periodo de cotización específico.
Las profesiones que permite la jubilación anticipada a partir de los 52 años
Esta administración pública acaba de firmar con los agentes sociales, sindicatos y patronal, un acuerdo para mejorar la jubilación anticipada de varias profesiones que, debido a su naturaleza peligrosa, penosa o tóxica, aún presentan altos índices de mortalidad. Los detallados a continuación, ya pueden solicitar la pensión de jubilación a partir de los 52 años y cobrando el 100% de la base reguladora.
La Seguridad Social explica que para cada profesión tendrá que reunir los requisitos específicos para cada normativa, siendo los siguientes.
Trabajadores del Estatuto Minero
Las reducciones sobre la edad de jubilación irán entre el 0,05 y el 0,5 que se aplican sobre los años efectivamente trabajados y la profesión que realice. Podrá adelantar la edad hasta los 52 años, pero nunca por debajo de esta, tal y como recoge el Real Decreto 2366/1984, de 26 de diciembre.
Las profesiones y sus correspondientes coeficientes vienen especificados en la web de la Seguridad Social. Así, por ejemplo, un trabajador ha acreditado 20 años de servicio y tiene un coeficiente del 0,50 (1 es un año, por los 0,5 son seis meses) podrá retirarse 10 años antes de la edad ordinaria de jubilación que le corresponda.
Personal de vuelo de trabajos aéreos
Los pilotos y segundos pilotos contarán con una reducción sobre la edad de jubilación del 0,4 y del 0,3 para mecánicos de aeronave, navegantes, operadores de fotografía aérea, operadores de medios tecnológicos, fotógrafos aéreos y operadores de cámara aérea, tal y como recoge el Real Decreto 1559/1986, de 28 de junio.
Trabajadores ferroviarios
Contempla coeficientes del 0,15 o el 0,10 para una larga lista de profesiones, por lo que es necesario acudir a su legislación, la cual se puede consultar en el Real Decreto 2621/1986.
Artistas
Los cantantes, bailarines y trapecistas podrán jubilarse de manera anticipada a partir de los 60 años sin experimentar reducciones en sus pensiones, siempre y cuando acumulen al menos ocho años de servicio en los últimos 21 años.
El resto de los trabajadores bajo este estatuto podrán pedir la jubilación anticipada a los 60 años, pero con una reducción del 8% en la pensión por cada año adelantado sobre la edad legal en ese momento. Sobre esto, conviene acudir al Real Decreto 2621/1986.
Profesionales taurinos
Los matadores, rejoneadores y novillos podrá jubilarse de forma anticipada a partir de los 55 años si acreditan 150 festejos. En el caso de los banderilleros, picadores y toreros cómicos necesitan 200 festejos.
Los puntilleros necesitan 250 festejos celebrados para poder acceder a la jubilación a los 60 años. En el caso de los mozos de estoque y rejones y ayudantes que quieran acceder a esta modalidad, les tocará asumir un recorte en la pensión del 8% por cada año de adelanto (es decir, 2 años sería un 16%). Así lo recoge el Real Decreto 2621/1986.
Bomberos
Según el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, a estos trabajadores se les aplica un coeficiente reductor de la edad a partir de los 60 años. Sin embargo, si un trabajador ha cotizado al menos 35 años, este coeficiente se aplica desde los 59 años en lugar de los 60.
Personal de la Ertzaintza
A la policía autonómica vasca se les aplica un coeficiente reductor de la edad de 0,20 desde los 60 años o desde los 59 si acreditan 35 años de cotización.
Policías locales
En este cuerpo de seguridad del Estado, los trabajadores también tienen un coeficiente del 0,20 que se aplica hasta cinco años antes de la edad de jubilación ordinaria y, en caso de trabajadores con 36 años de cotización, seis años antes de llegar a ella.
Trabajadores del Mar
El Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, establece coeficientes entre un 0,10 y un 0,40 en función de la profesión, pero un máximo de 10 años sobre la edad ordinaria de jubilación.
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