Hay un término que en materia de pensiones va ligado indiscutiblemente a las deudas y es la prescripción de este tipo de ayudas. Como puede ocurrir que un pensionista o jubilado tenga alguna, surge la duda de: ¿prescribe el derecho a cobrar la pensión de la Seguridad Social? ¿Y la del Imserso? Para responder a esas preguntas hay que entender en qué consiste ese término y distinguir entre prescripción y caducidad.
Desde La Razón apuntan a que el término prescripción hace referencia a la extinción de una carga, obligación o deuda una vez transcurrido cierto tiempo, aunque también es aplicable a la extinción de un derecho, como cobrar una pensión contributiva o no contributiva de la Seguridad Social o del Imserso, respectivamente.
A pesar de lo anterior, hay algunas de estas pensiones que quedan excluidas. Varias sentencias del Tribunal Supremo así lo avalan, ya sea porque se cobra una cuantía muy baja o porque no se tienen más ingresos que esos de una pensión. Pero, ¿cuáles son?
Antes de conocerlas hay que tener en claro que siempre que la administración pública permite ser beneficiario de una pensión, en la mayoría de los casos esta se cobra de forma vitalicia, excepto en la incapacidad permanente porque puede haber una mejoría del pensionista. Es decir, que si no hay ningún motivo para su extinción, puede cobrarse hasta el fallecimiento del pensionista.
¿Cuál es la diferencia entre la caducidad y la prescripción de la pensión?
Desde BBVA apuntan cuál es la principal diferencia entre ambos conceptos. Con la prescripción el interesado pierde completamente el derecho a la prestación o, en este caso, pensión; mientras que con la caducidad se extingue el derecho a percibir uno o varios pagos de dicha ayuda, ya sea en la modalidad contributiva o no.
Como apuntan desde el citado medio, según el Supremo, “es obvio que para la Seguridad Social no tiene la misma importancia la pérdida de un pago que la pérdida de un derecho”. Y es que con esta última ya no hay forma de reparar el error. Al igual ocurre con las pensiones no contributivas del Imserso.
¿Cuándo prescribe una deuda con la Seguridad Social?
Tal y como recoge la plataforma web del Instituto Nacional de la Seguridad Social, una deuda con la Seguridad Social prescribe a los cinco años, contando desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar el hecho causante, cualquiera que sea la pensión. Estos, "sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud", reza.
Es importante tener en cuenta que las pensiones que no prescriben nunca son todas las de modalidad contributiva, excepto la incapacidad permanente. Así, no lo hacen las de jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares.
A esto anterior hay que añadir que el derecho de percibir pensiones reconocidas por la Seguridad Social y el Imserso caduca al año de no haberse hecho efectivas. ¿Esto qué significa? Que cuando sean prestaciones que se cobran de una sola vez, la caducidad de la prescripción caduca al año a contar desde el día siguiente al de haber sido notificada. Si son periódicas, como las pensiones, el derecho al percibo de cada mensualidad caduca al año de su vencimiento.
¿Es posible interrumpir la prescripción de una pensión de la Seguridad Social o del Imserso?
Sí, es posible interrumpir dicha prescripción de la pensión por alguno de los siguientes motivos:
- O porque así lo dictaminan las causas recogidas en el artículo 1973 del Código Civil.
- Por reclamación ante la Administración de la Seguridad Social o el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
- Por incoación de expediente tramitado por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
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