Cuando fallece el padre o la madre de una persona, siempre que sea posible y se cumplan con unos requisitos mínimos, la Seguridad Social le permitirá cobrar una pensión de orfandad. Ahora, esta administración acaba de confirmar que será posible cobrarla los discapacitados mayores de 25 años, siempre que tengan un alto grado de invalidez y no estén aptos para realizar un trabajo.
Generalmente, esta pensión contributiva es reconocida a los hijos de fallecido, siempre que sean menores de 25 años; aunque también se les exige que si desarrollan cualquier actividad profesional y tienen más de 21 años, no reciban unas rentas de trabajo por encima del Salario Mínimo Interprofesional. Esto significa que les brindará la posibilidad de cobrar la orfandad cuando cobren menos de 1.080 euros mensuales.
A pesar de esto, también se les cubre con una pensión económica a aquellas personas que están incapacitados para el trabajo y que tienen diagnosticada por el tribunal médico de la Seguridad Social un grado de discapacidad igual o superior al 65%. Realmente, más allá de los 25 años, ya no se tendría derecho a la orfandad a no ser que estuviera cursando estudios, que “se mantiene hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico, como recoge la plataforma web del INSS”.
La Seguridad Social explica que siempre que una persona tenga más de 45 años y se haya dedicado por completo al cuidado del al menos uno de sus progenitores, puede cobrar la orfandad. Algo que flexibiliza esta pensión a un mayor número de beneficiarios.
Los requisitos de la Seguridad Social para cobrar una pensión de orfandad con discapacidad
Tal y como explica la administración pública a través de su portal online, los requisitos para que una persona con discapacidad cobre una pensión de orfandad varía en función de cuándo se produjo la muerte del progenitor o ambos progenitores.
Cuando ocurriera antes del 1 de enero de 2008, “será necesario demostrar un periodo de cotización que variará en según la situación laboral del fallecido y de la causa que determina la muerte:
- Si estuviera de alta o en situación asimilada al alta, 500 días dentro de un periodo ininterrumpido de 5 años anteriores al fallecimiento o 15 años a lo largo de la vida laboral.
- Si no estuvo en alta: 15 años a lo largo de la vida laboral.
- Si son pensionistas, los padres no se les exige cotización.
Cuando el fallecimiento tuviera lugar después de esa fecha y si la persona estaba cotizando, no se exige demostrar un periodo previo de cotización. Tampoco cuando es derivada de un accidente laboral o enfermedad profesional.
La cuantía a recibir por los huérfanos con una discapacidad igual o superior al 65%
Una persona con una discapacidad igual o superior al 65% y con 25 años podrá cobrar una pensión de orfandad mínima de 239,50 euros al mes, durante 14 meses al año. Por lo que dos de esas pagas se reciben de forma extraordinaria, una en verano y otra en Navidad.
En los casos en los que sea el único beneficiario y la orfandad sea absoluta, al fallecer ambos progenitores, la Seguridad social tiene la obligación de brindarles una pensión de 832,80 euros mensuales. Sin embargo, si hubiera más descendientes para repartirla, recibirán 239,50 euros cada uno, más 593,30 euros al mes a repartir entre el número de beneficiarios.
En las situaciones donde únicamente el padre o la madre hubiera fallecido, se podrá cobrar 700 euros mensuales, si hay un único beneficiario o 1.180 euros al mes a repartir entre el número de descendientes que tuvieran derecho.
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