¿Me pueden embargar la paga extra de la pensión en junio si tengo deudas?

La Seguridad Social permite embargar la cuantía de la paga extra de la pensión, aunque a partir de cierto límite.

Persona mayor con manos en la cabeza
No he cobrado la paga extra de verano en 2024: ¿Me pueden embargar la pensión? Canva
Isabel Gómez

A partir del 25 de junio de 2024, la Tesorería General de la Seguridad Social tiene permiso para abonar la paga extra de verano a más de 10,1 millones de pensionistas y jubilados. Sin embargo, a la administración llegan consultas como la siguiente: “No he cobrado la paga extra de verano: ¿me pueden embargar la pensión?”. Desde la Seguridad Social confirman que sí, aunque siempre a partir de cierto límite, como se verá más adelante.

Cabe avisar que el importe que reciben los pensionistas este verano proviene del devengo de las pensiones de diciembre a junio, ya que la mayoría de modalidad contributiva se abonan en 14 pagas al año (y hay dos extra). Además, el importe a recibir corresponde con el de dos mensualidades juntas.

¿Por qué puede la Seguridad Social embargar la paga extra de la pensión?

El motivo por el que la Seguridad Social tiene potestad para embargar la paga extra de la pensión es por la existencia de deudas con esta administración o con Hacienda. Según la Resolución 1975/2022 del 17 de mayo del Tribunal Económico Administrativo (TEAC) de Hacienda, se han cambiado los límite de embargo para las pensiones. 

La cantidad inembargable ahora es de dos veces el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). En otras palabras, si el SMI está fijado en 1.134 euros al mes en 14 pagas, la cuantía de las pensiones que no se pueden embargar es la de 2.268 euros mensuales en 2024 al percibir la paga extra. Así, todo importe que sobrepase ese límite sí que puede verse afectado por unos porcentajes reductores, pero no lo que esté por debajo.

¿Cuánto puede embargar la Seguridad Social en las pensiones?

Es posible embargar el 30% para la primera cuantía extra hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, según reza el artículo 607 de la ley de Enjuiciamiento Civil.

Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a tres SMI se embargará el 50%, hasta cuatro veces, el 60%, hasta cinco veces, el 75%. Finalmente, para cualquier cantidad que exceda de las anteriores cuantías, el 90%.

Otras noticias interesantes

Lo más leído

Archivado en: