El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha negado a una mujer la posibilidad de compatibilizar la pensión de viudedad de su pareja de hecho porque ya era beneficiaria de una pensión contributiva de jubilación de mayor cuantía. El motivo de esta denegación es, que en este caso, la norma no permite compatibilizar ambas prestaciones, sino solo optar por la más favorable. La mujer cobraba una jubilación de 1.710,74 euros al mes y la viudedad que le fue reconocida ascendía a 1.152,27 euros mensuales.
Todo comienza tras el fallecimiento de su pareja en noviembre de 2021. La mujer solicitó la pensión de viudedad y la Seguridad Social se la reconoció, pero sin efectos económicos. Esto se debe a que se le aplicó la Disposición Adicional 40ª de la Ley General de la Seguridad Social, introducida por la Ley 21/2021, una vía excepcional pensada para determinadas parejas de hecho que antes no habían podido acceder a esta prestación.
Esa disposición exige, de forma expresa, que el beneficiario “no tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social”. En la resolución administrativa, la Seguridad Social le indicó además que la pensión de jubilación que ya cobraba era incompatible con la pensión de viudedad y que podía ejercer el derecho de opción por la pensión suspendida. Es decir, que la Seguridad Social le aprobó la de mayor valor, pero que si ella así lo solicitaba podía solicitar la de viudedad, cuya cuantía era más baja.
La mujer recurrió al considerar que esa limitación era injusta y discriminatoria, sobre todo porque con carácter general la pensión de viudedad sí puede cobrarse junto con la de jubilación. También alegó que su situación era equiparable a la de un matrimonio y que no pudo casarse con su pareja antes de su fallecimiento por problemas administrativos relacionados con un divorcio anterior del causante.
Incompatibles ambas pensiones
La clave de la sentencia está en que no se trata del régimen ordinario de la pensión de viudedad, sino de un régimen excepcional creado para regularizar situaciones anteriores al 1 de enero de 2022 en parejas de hecho. Esa vía abrió la puerta a reconocer prestaciones que antes no podían concederse, pero lo hizo imponiendo varias condiciones. Entre ellas, una esencial, que el solicitante no tuviera ya reconocida otra pensión contributiva.
El tribunal explica que esa exigencia no puede dejarse sin efecto. De hecho, recuerda que la disposición “no prevé la posible acumulación de las dos pensiones” y que lo que contempla es una “opción razonada entre prestaciones contributivas incompatibles”. Por eso rechaza el recurso y confirma que no existe derecho a sumar ambas cuantías en este caso concreto.
Es decir, la diferencia con otros casos está en el momento y en la vía por la que se reconoce la viudedad. Generalmente, la pensión de jubilación y viudedad son compatibles, pero cuando la prestación se concede por esta disposición excepcional para parejas de hecho, la propia ley impone como requisito no tener ya otra pensión contributiva reconocida. Si ese requisito no se cumple, no se pueden cobrar las dos a la vez.
Por todo, el TSJ de Madrid desestima el recurso y confirma la sentencia anterior. Esto quiere decir, que la mujer mantiene su pensión de jubilación de 1.710,74 euros y no puede hacer efectiva la de viudedad de 1.152,27 euros mientras exista esa incompatibilidad legal, es decir un total de 2.863,01 euros.

