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Niegan la jubilación anticipada a una mujer de 62 años con una discapacidad del 45% y más de 33 años cotizados por tramitar mal la solicitud y la justicia obliga a concedérsela

La Seguridad Social había tratado la solicitud como si fuera una jubilación anticipada ordinaria cuando en realidad era por discapacidad.

Jubilada triste
Jubilada triste |Envato
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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Matilde, una trabajadora de 62 años, ha logrado que la justicia le reconozca el derecho a la jubilación anticipada por discapacidad después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social le denegara la pensión. La mujer tenía reconocido un grado de discapacidad del 45%, que con factores sociales complementarios alcanzaba el 47%, y acreditaba 12.079 días cotizados a la Seguridad Social, es decir, más de 33 años.

Al parecer, esta trabajadora solicitó la jubilación anticipada por discapacidad el 20 de junio de 2024, cuando tenía 62 años. Ahora, la Seguridad Social denegó la solicitud al entender que no cumplía con los requisitos de la jubilación anticipada ordinaria, es decir la que regula el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad Social y no la discapacidad que regula el Real Decreto 370/2023. Debido a ese error, le exigía la edad de jubilación ordinaria y un periodo de cotización calculado como si no se tratara de una persona con discapacidad.

Al entender que se trataba de un, la mujer presentó una reclamación explicando que no estaba pidiendo una jubilación anticipada normal, sino la prevista para personas con discapacidad, al amparo del artículo 206 bis de la Ley General de la Seguridad Social y del Real Decreto 1851/2009 (anterior norma a la actual RD 370/2023). Aun así, le rechazaron la reclamación, por lo que terminó llevando el caso a los tribunales.

El Juzgado de lo Social de Barcelona dio la razón a la trabajadora, explicando que “la demanda se puede estimar”. El magistrado tuvo en cuenta que la mujer tenía reconocido el grado de discapacidad desde el 27 de enero de 2010 y que sus patologías estaban relacionadas con trastornos mentales de larga evolución. Además, entendió que su cuadro encajaba dentro de las enfermedades incluidas en la norma, en concreto en el apartado de “enfermedad mental” que viene en el ANEXO I del citado Decreto.

La sentencia también rechaza el argumento de la Seguridad Social de separar las dolencias para discutir si el 45% debía alcanzarse solo con una de ellas. Sobre esto, el juez recuerda que “el estado físico-psíquico no es susceptible de división en compartimentos estancos”, por lo que las patologías deben valorarse de forma conjunta.

Por qué sí tiene derecho a la jubilación anticipada por discapacidad

La clave de esta sentencia es que la Seguridad Social entendió que se trataba de una jubilación anticipada ordinaria en vez de una jubilación anticipada por discapacidad, que tiene requisitos propios. Y según la sentencia, sí los cumplía.

De hecho, el juzgado fija como momento decisivo el 27 de enero de 2025, fecha en la que la trabajadora ya reunía los 15 años exigidos con la patología y el grado de discapacidad reconocido. Por eso, el fallo termina estimando la demanda y declarando a Matilde en situación de “jubilación anticipada por discapacidad”, con efectos desde esa fecha y con una base reguladora de 788,38 euros mensuales.

En otras palabras, sí tiene derecho a esta jubilación porque acreditó más de 33 años cotizados, superaba la edad mínima exigida y tenía reconocido un grado de discapacidad del 45% dentro de una patología contemplada en la norma.