El motivo por el que debes conocer el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores si estás trabajando

Un reciente cambio en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores afecta al despido de los trabajadores que sean beneficiarios de la pensión de incapacidad permanente.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social
Por esta razón es fundamental que conozcas el nuevo derecho reconocido en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. EFE
Isabel Gómez

El Ministerio de Trabajo y Economía Social, bajo las órdenes de Yolanda Díaz, ha conseguido modificar el artículo 49.1.e del Estatuto de los Trabajadores. Un cambio que aumenta los derechos laborales de los trabajadores cuando son beneficiarios de la pensión de incapacidad permanente de la Seguridad Social. Este cambio entra en vigor en agosto e impide el despido automático de los empleados en esta situación.

Antes de la reforma de este artículo del Real Decreto Legislativo 2/2015, un empresario tenía derecho a despedir automáticamente al trabajador afectado por una lesión o enfermedad cuando se convertía en pensionista de incapacidad permanente. A ojos del ministerio era una injusticia, por lo que se introdujo un cambio importante que afecta a ambas partes.

Ahora, esta modificación sustancial del texto legal establece un nuevo criterio para los despidos que se produzcan tras la solicitud de una adaptación de jornada por parte del trabajador, además de la eliminación del despido automático de estos. ¿Qué ocurrirá? Que el pensionista debe elegir en el plazo de un mes si quiere mantener ese derecho a conservar su puesto y que sea adaptado a sus necesidades o ser despedido y abandonar la empresa.

Los trabajadores tienen el deber de demostrar que el despido se ha producido exclusivamente por el hecho de haber elegido la solicitud de adaptación del puesto y no por otro motivo. A efectos legales, solo se declarará nulo su despido si lo demuestran. Es ese tiempo de espera, “la persona percibirá el subsidio de incapacidad temporal, lo que permite evitar vacíos de cobertura en la protección”, apuntan desde el Ministerio de Trabajo.

Las ventajas del cambio en los despidos del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores

Este freno que el Gobierno ha puesto al despido automático por incapacidad permanente tiene implicaciones para la empresa y para los trabajadores. Para los primeros supone un mayor aumento de los derechos y la protección, las empresas tienen que adaptar razonablemente el puesto habitual al empleado y, en caso de que sea imposible, debe cambiarle de puesto que se adapte a sus capacidades.

Y es que las consecuencias son evidentes. La eliminación de ese despido automático en los casos de incapacidad total, absoluta o de Gran Invalidez permite proteger eficazmente el empleo de las personas con discapacidad y cumple con una de las propuestas recogidas en el Libro blanco sobre empleo y discapacidad.

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