La revalorización de las pensiones de la Seguridad Social que se espera para el año que viene dejará una subida del 2,64% aproximadamente en las prestaciones de incapacidad permanente (IP) según las primeras estimaciones que toman como base la evolución del IPC (Índice de Precios al Consumo) medio anual.
El dato del mes de noviembre, que se publicará a mitad del mes que viene, será decisivo para perfilar la revalorización definitiva. Esta subida va a beneficiar a miles de pensionistas que están dentro del sistema de la Seguridad Social y se aplicará a los grados de parcial, total, absoluta y gran invalidez.
Durante 2025, la pensión media de Incapacidad Permanente subió a 1.209 euros al mes y si se tiene en cuenta esta primera estimación para el año que viene, podría llegar a los 1.239 euros, que son 30 euros más al mes. Este incremento, como es habitual, también se traslada a las pagas extra.
Cuantía de la pensión de incapacidad permanente
La cuantía de la pensión por incapacidad permanente dependerá de la base reguladora que se calculará de una forma u otra según el origen de la incapacidad y el grado de la misma. Luego, en función de este se concederá un tanto por ciento de dicha base reguladora.
Cuando se habla de la incapacidad parcial, se cobrará en un pago único y será una indemnización que se calcula basándose en 24 mensualidades de la base reguladora utilizada para determinar la prestación por incapacidad temporal. Si el beneficiario no tuvo incapacidad temporal previa, se utilizará la base reguladora que hubiera correspondido para esta prestación.
En la incapacidad permanente total, la cuantía es del 55% de la base reguladora, y se cobra de forma vitalicia (mes a mes). Dentro de esta, se podrá acceder a la incapacidad permanente total cualificada con una cuantía del 75% cuando se llegue a los 55 años o más y no se esté trabajando.
En la incapacidad permanente absoluta, la cuantía es del 100% de la base reguladora y por último, en la incapacidad permanente por gran invalidez la cuantía es también la del 100% además de sumarse el 45% de la base mínima de cotización vigente en el momento del reconocimiento de la incapacidad así como el 30% de la última base de cotización del trabajador. No podrá ser menor al 45% de la pensión por invalidez absoluta, sin el complemento.