Me puedo jubilar si tengo 52 años y 15 años cotizados

Con 52 años y 15 años cotizados no es posible acceder a la pensión contributiva de jubilación. Las únicas opciones que contempla la Seguridad Social son por discapacidad o casos excepcionales por trabajados peligrosos o penosos.

Un jubilados con la mirada pensativa
Me puedo jubilar si tengo 52 años y 15 años cotizados Envato
Francisco Miralles

Muchas personas que se acercan a la edad de jubilación y cuentan con las cotizaciones suficientes se preguntan si pueden acceder a la pensión de jubilación antes de la edad ordinaria. Un ejemplo común es el de un trabajador con 52 años y 15 años cotizados. ¿Puede jubilarse y cobrar la pensión?

Para responder a esta pregunta, hay que entender cómo funciona la edad de jubilación en España. Desde 2013, España se encuentra bajo una reforma sobre la edad de jubilación que implica un retraso gradual de la misma y un aumento en el número de años de cotización necesarios para jubilarse a los 65 años. Esta reforma, regulada bajo la Ley 27/2011, concluirá en 2027, cuando la edad ordinaria de jubilación será de 67 años. Sin embargo, quienes tengan al menos 38 años y 6 meses cotizados podrán jubilarse a los 65 años.

¿Puedo jubilarme a los 52 años si tengo 15 años cotizados a la Seguridad Social?

En 2024, la edad ordinaria de jubilación será de 66 años y 4 meses, salvo que se cuente con 38 años cotizados, en cuyo caso la edad se fijará en 65 años. Por tanto, con 15 años cotizados, no es posible jubilarse a los 52 años, debiendo esperar hasta los 66 años y 4 meses. Además, la normativa establece que al menos 2 de los 15 años cotizados deben estar dentro de los últimos 15 años anteriores al momento de causar el derecho a la jubilación.

Jubilado consulta su pensión
Con 15 años cotizados solo es posible jubilarse a partir de la edad ordinaria | Foto: Envato

Es cierto que la Seguridad Social contempla la posibilidad de jubilarse anticipadamente, pero esta opción tampoco será válida. La razón es que para acceder a la jubilación anticipada voluntaria, se requieren 35 años cotizados, y para la jubilación anticipada involuntaria, 33 años. Además, para jubilarse a los 65 años, se necesitarían 38 años cotizados.

Las únicas opciones de jubilarse con 52 años

Como hemos dicho al principio de este post, la Seguridad Social permite adelantar la edad de jubilación, pero solo en casos excepcionales. Uno de estos adelantos son para trabajadores que realicen trabajos excepcionalmente penosos, peligrosos, tóxicos o insalubres, y para aquellos con altos índices de morbilidad o mortalidad. Estas profesiones y situaciones específicas incluyen las siguientes, si bien ahora se ha acordado un nuevo procedimiento para el reconocimiento de coeficientes que permitirían a otros sectores jubilarse antes:

  • Trabajadores del Estatuto Minero: Pueden jubilarse anticipadamente a los 52 años con el 100% de la pensión.
  • Trabajadores ferroviarios: Pueden adelantar su jubilación hasta 10 años respecto a la edad ordinaria.
  • Trabajadores del Mar: Pueden jubilarse a partir de los 55 años con el 100% de la pensión.
  • Personal de vuelo de trabajos aéreos.
  • Artistas.
  • Profesionales taurinos: Los matadores, rejoneadores y novilleros pueden jubilarse a partir de los 55 años. Otros roles, como puntilleros y ayudantes, pueden hacerlo a partir de los 60 años.
  • Bomberos al servicio de las Administraciones y organismos públicos.
  • Miembros del Cuerpo de la Ertzaintza: Pueden jubilarse a partir de los 60 años o a los 59 si cotizan durante 35 años.
  • Policías Locales: Pueden retirarse hasta seis años antes de la edad de jubilación ordinaria si cotizan al menos 36 años.
  • Funcionarios de las Clases Pasivas.

Otra modalidad que ofrece la Seguridad Social es a través de una jubilación anticipada por discapacidad. Así, los trabajadores que cuenten con una discapacidad del 65% o más, la jubilación podrá ser a partir de los 52 años. En cambio, si es inferior, pero superior al 45%, la edad quedará fijada en los 56 años. Ahora bien, para acceder a ella es necesario que al menos cinco de los 15 años cotizados se hayan trabajado bajo una enfermedad discapacitante reconocida en el Anexo I del Real Decreto 370/2023.

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