La jubilación anticipada es una modalidad de retiro que la Seguridad Social ofrece para cobrar la pensión antes de la edad de jubilación. En España, para 2024, la edad de jubilación está en los 65 años si se han cotizado, al menos, 38 años y en los 66 años si no se ha cumplido con esa cotización exigida. Esta edad irá aumentando progresivamente hasta 2027 donde la edad legal de jubilación estará en los 67 años si no se han trabajado al menos 38 años y medio.
Ahora, en el caso de contar con altas cotizaciones a lo largo de la vida laboral, la Seguridad Social permite que los trabajadores puedan acogerse a una jubilación anticipada. Esta modalidad permite disfrutar de la jubilación de dos a cuatro años antes de la edad legal, dependiendo de si el motivo por el que se adelanta es voluntaria o involuntaria.
En el caso de jubilación anticipada voluntaria, que es la que se da a voluntad del trabajador, el sistema permite adelantar la edad de retiro en dos años. Es decir, que podrán jubilarse en 2024, a los 63 años si tienen al menos 38 años cotizados o a los 66 años y cuatro meses en el caso de no alcanzar dichas cotizaciones.
En la jubilación anticipada involuntaria o forzosa (cuando es ajeno a la voluntad de un trabajador como la prejubilación por un ERE) es posible adelantar la edad hasta cuatro años. Es decir, a los 61 años si tiene 38 años o más cotizados y si no, a los 62 años y seis meses. Estas edades son para 2024 y cada año irán incrementándose conforme a la disposición transitoria vigésima Ley 27/2011, la cual puede consultarse en este Boletín Oficial del Estado.
Ahora es necesario reunir unos requisitos y saber que esta modalidad de retiro conllevará recorte en la cuantía de la pensión de jubilación.
Requisitos para acceder a la edad de jubilación
Para acceder a la jubilación anticipada hay que tener un mínimo de años cotizados, estar de alta en la Seguridad Social o en situación asimilada al alta y tener cumplida una edad que sea inferior en dos o cuatro años, como máximo, a la edad exigida (65 años o 66 años y seis meses en 2024).
En la jubilación anticipada forzosa es necesario tener 33 años cotizados, de los cuales al menos dos deben estar dentro de los últimos 15 años anterior a la solicitud. En el caso de voluntaria se pedirá 33 años y que pensión a percibir sea superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería según su situación familiar (consultar cuantía mínima para este año).
Por otro lado habrá que estar en situación de alta o situación asimilada al alta. La Seguridad Social explica en su web cuáles son estas situaciones:
- Desempleo legal total y subsidiado o paro involuntario tras finalizar prestaciones, manteniendo inscripción en oficina de empleo.
- Vacaciones anuales no disfrutadas al finalizar contrato.
- Excedencia forzosa.
- Excedencia por cuidado de familiares que supera el tiempo de cotización efectiva.
- Traslado del trabajador fuera del país por la empresa.
- Suscripción de convenio especial.
- Inactividad entre trabajos estacionales.
- Periodos de prisión bajo la Ley 46/1977.
- Ayudas equivalentes a jubilaciones anticipadas.
- Incapacidad temporal tras finalizar contrato.
- Prórroga de incapacidad temporal.
- Maternidad o paternidad tras terminar contrato o durante prestación de desempleo.
- Para artistas y taurinos, días cotizados sin prestación de servicios.
- Trabajadores con síndrome tóxico que cesaron actividad y estaban en alta en la Seguridad Social.
- Suspensión de contrato por víctimas de violencia de género.
Por último, hay que tener en cuenta que tras aplicar el método de cálculo en la pensión de jubilación, la Seguridad Social realizará unos recortes según los meses que se adelante la jubilación y el total de años cotizados, los cuales pueden ser consultados en este artículo sobre cuánto se reduce la pensión al acceder a la jubilación anticipada.
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