El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un hombre a recibir una indemnización del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) por negarle, en su momento, el complemento de maternidad por aportación demográfica. Una sentencia del 14 de septiembre de 2023 por la que se unifica doctrina y por la que todos los hombres que se vieron perjudicados por esta misma situación podrán cobrar una indemnización por los daños causados, fijada oficialmente en 1.800 euros.
Con esta indemnización, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo busca compensar los daños y perjuicios causados a aquellos solicitantes del complemento de maternidad al que se les fue denegado, siendo para el Alto Tribunal una denegación discriminatoria por razón de sexo. Hay que recordar que este complemento fue declarado discriminatorio anteriormente por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en 2019, pero no fue corregido por los responsables gubernamentales hasta 2021, cuando pasó a denominarse complemento de reducción de brecha de género.
Tras esta resolución del TJUE, muchos hombres a los que se le había denegado este suplemento en su pensión recurrieron a los tribunales para reclamarlo, siendo este un requisito para poder cobrar la indemnización de 1.800 euros ahora: solo los hombres que hayan recurrido a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento denegado, después de la sentencia del TJUE, tendrán derecho a percibir la indemnización, tal como recoge el portal especializado ‘Iberley’.
En caso de cumplir este requisito, los padres afectados por esta discriminación pueden presentar una demanda ante la jurisdicción social para reclamar la indemnización establecida por el Tribunal Supremo.
Unificación de doctrina
El Tribunal Supremo ha unificado doctrina, estableciendo una indemnización de 1.800 euros a los hombres a los que se le denegó el complemento de maternidad y posteriormente reclamaron, a raíz de un caso de un hombre de León. Como a otros muchos, el INSS le denegó este complemento, por lo que decidió recurrir a los tribunales no solo para que le reconocieran este plus, sino también una indemnización de 600 euros por la negativa a incluírselo en la pensión.
La Seguridad Social reclamó ante el Supremo alegando que existía una contradicción entre la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, a favor del padre que solicitó el complemento, y una del TSJ de Valencia que descartaba la indemnización. Por ello, lo que el Alto Tribunal debía determinar es si este tenía derecho o no a percibir una “indemnización por daños y perjuicios causados por la vulneración del derecho fundamental a no ser discriminado por razón de sexo”.
Y debía hacerlo teniendo en cuenta de que se le había denegado un complemento reconocido en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) y que el TJUE, en su sentencia del 12 de diciembre de 2019, había determinado que su denegación suponía una discriminación por razón de sexo contraria al derecho comunitario.
Hay que recordar que, en origen, este complemento solo estaba contemplado para las mujeres que hubieran tenido uno o más hijos y que fueran beneficiarias de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, pudiendo cobrarlo por cada hijo “debido a la incidencia que, con carácter general, tiene la brecha de género en el importe de las pensiones contributivas de la Seguridad Social de las mujeres”.
Para el TJUE, era discriminatorio y contrario a la directiva europea de igualdad de trato que este complemento estuviera destinado únicamente a las mujeres, excluyendo a los padres que se hubieran encontrado en una situación comparable. Por ello, en 2021 se modificó este punto, abriendo la puerta a que también pudieran cobrarlo los hombres que hubieran visto su carrera profesional afectada por el nacimiento o adopción del menor.
De conformidad con esta sentencia del TJUE, para el Tribunal Supremo resulta “obligado” establecer una indemnización para compensar los daños y perjuicios efectivamente sufridos por los solicitantes que vieron denegada su petición. En cumplimiento de su labor unificadora, teniendo en cuenta que los perjuicios causados en cada caso son similares y derivan de la misma decisión del INSS, han fijado la indemnización en la cantidad de 1.800 euros.
Una cantidad que, como recoge el Consejo del Poder Judicial, “comporta una reparación integral del perjuicio sufrido y procede siempre que haya sido menester que el varón discriminado por una resolución del INSS posterior a la STJUE 19 diciembre 2019 haya precisado del acudimiento a la jurisdicción social para conseguir el abono del complemento en cuestión”.
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