El Consejo de Ministros confirmó la semana pasada que los bomberos forestales podrán beneficiarse de los coeficientes reductores para adelantar la edad de jubilación por razón de la peligrosidad de su profesión, es decir, que podrán jubilarse anticipadamente sin sufrir recortes en la cuantía de la pensión. Ahora, con la llegada de esta norma, muchos se preguntan cómo funcionarán esos recortes o cuántos años como máximo podrán adelantar su retiro.
Para entender este contexto hay que saber que, por norma general, todos los trabajadores que deciden acceder a la jubilación anticipada ya sea voluntaria o involuntaria sufren recortes en la cuantía. Estos pueden ir desde un 0,50% y hasta un 30% dependiendo de las cotizaciones acumuladas (total de años trabajados) a lo largo de la vida laboral y de los meses que adelante su retiro con respecto a su edad ordinaria.
Pero, el sistema público de pensiones de la Seguridad Social es tan dinámico y flexible que permite adaptar la jubilación en función de las circunstancias personales y laborales de cada trabajador. Así, en el caso de trabajos considerados como “penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres” la Seguridad Social permite adelantar la edad de retiro sin que la cuantía de la pensión sufra recortes.
Cómo funcionará la jubilación anticipada para bomberos forestales
La jubilación anticipada para bomberos forestales se les aplicará la misma norma que ya tienen los bomberos, es decir, la que regula el Real Decreto 383/200. De esta forma, el artículo 2 de la norma dice que la edad ordinaria de los bomberos será la de los 65 años, pero que esta se reducirá un 0,20 por cada año trabajado, siempre que se acrediten al menos 15 años cotizados en la profesión.
Ahora, existen unos topes, y podrán adelantar su edad ordinaria un máximo de 5 años, es decir, que podrán jubilarse anticipadamente a los 60 años, con la excepción de poder retirarse a los 59 años, siempre que acrediten un total de 35 años o más de cotización efectiva en la actividad.
Además, el tiempo de reducción computará como cotizado a efectos del cálculo de la pensión. Es decir, que computará como cotizado, pero no servirán ni para aumentar la cuantía de la pensión ni para reducirla.
Ahora, tal y como establece el Real Decreto 383/2008, el tiempo de servicio se calculará de manera especial para la jubilación anticipada de los bomberos. A la hora de computar los años trabajados para aplicar el coeficiente reductor, se descontarán todas las ausencias laborales, excepto:
- Las bajas por enfermedad (común o profesional) o accidente (de trabajo o no).
- Las suspensiones de contrato por maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, o riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
- Las ausencias autorizadas con derecho a retribución.
Un cambio que cumple con un compromiso previo
Con esta medida, el Gobierno responde a un compromiso que el Gobierno ya había adquirido con los bomberos forestales. El objetivo era claro: equiparar sus condiciones de jubilación con las que ya disfrutaba el resto de bomberos al servicio de las administraciones públicas.
De hecho, la ley básica de bomberos forestales, que se aprobó a finales de 2024, bajo la Ley Orgánica 5/2004, ya sentaba las bases para este cambio. Su disposición adicional cuarta fijaba un plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley, que fue el 8 de noviembre de 2024 (se puede consultar en este BOE) para que se adoptaran "las medidas necesarias para el reconocimiento de todo el tiempo trabajado en la actividad de vigilancia y extinción de incendios forestales para la concesión de los coeficientes reductores".

