El Juzgado Social número 20 de Barcelona se ha puesto a favor del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y ha apoyado su decisión de retirar a un hombre de 60 años la pensión por incapacidad permanente en grado absoluta, que llevaba cobrando desde 1996 a consecuencia de su diagnóstico por VIH en 1989.
Hay que recordar que la incapacidad permanente es una prestación económica que otorga la Seguridad Social para tratar de cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador cuando, por enfermedad o accidente, ve reducida o anulada su capacidad para trabajar. Cuando este trabajador conoció su diagnóstico, se le fue otorgada esta ayuda, pero en 2021 el INSS decidió retirársela.
En este sentido, se recuerda que una incapacidad es revisable hasta que el beneficiario cumple la edad ordinaria de jubilación. En este caso, tal como recoge Europa Press, que ha podido acceder a la sentencia, la Seguridad Social le retiró la prestación basándose en criterios del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas (ICAM), organismo que detectó “una mejora evidente” de las lesiones iniciales y consideró que el hombre había recuperado sus facultades generales y la capacidad de trabajar.
Una decisión que no compartió el afectado, por lo que decidió interponer una demanda judicial apoyada en informes médicos. En los mismos, se exponen “una multiplicidad de patologías asociadas al VIH”, como son afectaciones pulmonares, lesiones dorsales, deterioro cognitivo con afectación a la memoria, trastorno depresivo y patologías hepáticas.
Un cuadro médico que se agrava por la necesidad del paciente de someterse regularmente, a lo largo de todos estos años, a “múltiples tratamientos antirretrovirales”, por los que ha experimentado “problemas de toxicidad, requiriendo cambios de tratamiento que han contribuido a empeorar su estado general de salud”, como señalan sus abogados. A esto se le sumaría, como recoge EFE, un cáncer de hígado, del que actualmente está siendo tratado y que le ha obligado a someterse a una intervención quirúrgica en las últimas semanas.
Sin embargo, a pesar de todo ello, la jueza ha desestimado la demanda y apoya la decisión de la Seguridad social de retirarle la incapacidad permanente. En la sentencia, sí reconoce que, como apoya el médico de familia, las enfermedades que ya tenía este hombre “han empeorado y que han aparecido nuevas patologías” pero, no obstante, para la magistrada la “existencia de patologías no determina directamente la existencia de limitaciones funcionales que, de hecho, no se describen en el referido informe”.
Un cuadro médico “insuficiente” para una incapacidad permanente absoluta
La magistrada también se postula sobre el programa de hepatectomía parcial (para extraer el hígado) que tiene el paciente, explicando que los especialistas indican que “no existen otros nódulos sospechosos ni se observan signos de infiltración vascular ni enfermedad extrahepática”. Sobre su patología cardíaca, expresa que “no es suficiente para mantener la incapacidad absoluta postulada”, defendiéndose en una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
En lo que respecta a la patología mental, a la que también hace alusión el afectado, expresa que “no consta que la enfermedad mental reúna los requisitos exigidos por la jurisprudencia para que el trastorno que padece tenga virtualidad suficiente a los efectos de una incapacidad”. Por todas estas razones, desestimó la demanda del hombre y acepta el informe del ICAM, por el que se le retira la incapacidad, que, en sus palabras, es una “entidad que une su independencia y especialización en la materia”.
Sentencia recurrida al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña
Col·lectiu Ronda, una cooperativa de abogados y otros profesionales que se dedican a la asesoría jurídica y laboral, y que representan a este hombre al que le han retirado su incapacidad permanente después de 27 años, ha explicado en un comunicado que ha recurrido la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).
La abogada, Marta Barrera, defiende que se trata de “una decisión que ignora la realidad clínica del enfermo y representa una verdadera condena a la exclusión social”, ya que esta prestación era la única fuente de ingresos del afectado. Además, añade que no existen “razones médicas que fundamenten la supuesta recuperación de la capacidad laboral que se le atribuye”.
Por ello, insiste en que es “incomprensible e injustificable desde un punto de vista médico” el hecho de que se le haya retirado la incapacidad permanente, recalcando que el VIH de larga duración provoca envejecimiento precoz del organismo, sufriéndola en este caso el hombre afectado durante más de 30 años.
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