La edad de jubilación ha vuelto a subir en 2026, situándose de forma ordinaria en los 66 años y 10 meses, o bien en los 65 años para aquellos trabajadores que cuenten con al menos 38 años y 3 meses cotizados a lo largo de su vida laboral. A pesar de esta subida (y que seguirá hasta 2027), el sistema público de pensiones de la Seguridad Social es tan dinámico y flexible que permite a trabajadores con discapacidad adelantar su edad ordinaria de jubilación hasta los 56 años, e incluso a los 52 años en los casos más severos.
La jubilación anticipada por discapacidad permite a las personas trabajadoras con un grado reconocido igual o superior al 45% acceder a la jubilación a los 56 años. Esta reducción se rige por el Real Decreto 370/2023 (disponible en este BOE), que modificó la normativa anterior (el Real Decreto 1851/2009) para flexibilizar los años de cotización exigidos.
En este sentido, hacer referencia a la última actualización, donde el Gobierno ha anunciado que incorporará 11 nuevas patologías a esta norma. Se espera que de la misma se beneficien unas 50.000 personas. La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, ha destacado la importancia de esta futura ampliación: “Es una medida de justicia con miles de personas que padecen enfermedades de gravedad que les condicionan enormemente su día a día y que, por ello, necesitan anticipar su edad de jubilación para equipararse al resto de los trabajadores. Era algo con lo que el Gobierno estaba comprometido y que viene a atender una demanda de este colectivo”.
Enfermedades que dan derecho a la jubilación anticipada a los 56 años
Cualquier persona que esté dada de alta en alguno de los regímenes de la Seguridad Social puede optar por la jubilación anticipada por discapacidad, siempre y cuando cumpla con ciertos requisitos. En primer lugar, es necesario haber cotizado un mínimo de 15 años, de los cuales al menos 5 deben haber sido bajo un grado de discapacidad igual o superior al 45 %, reconocido oficialmente y causado por alguna de las patologías contempladas en la normativa.
Además, esos 5 años deben estar vinculados a alguna de las enfermedades recogidas en el Anexo del Real Decreto 370/2023. Actualmente contempla 21 patologías vigentes:
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Síndrome de Down.
- Síndrome de Prader Willi.
- Síndrome X frágil.
- Osteogénesis imperfecta.
- Acondroplasia.
- Fibrosis Quística.
- Enfermedad de Wilson.
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Traumatismo craneoencefálico.
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Esquizofrenia.
- Trastorno bipolar.
- Esclerosis lateral amiotrófica (ELA).
- Esclerosis múltiple.
- Leucodistrofias.
- Síndrome de Tourette.
- Lesión medular traumática.
Una vez que el Gobierno modifique formalmente el Anexo del real decreto, se sumarán al listado las siguientes enfermedades anunciadas:
- Espina bífida.
- Amiloidosis por transtiretina variante.
- Párkinson.
- Distrofia miotónica tipo 1 (Steinert).
- Enfermedad de Huntington.
- Enfermedad renal crónica estadio 5.
- Esclerosis sistémica.
- Lesión medular (ampliación de la causa traumática).
- Degeneración corticobasal.
- Atrofia multisistémica.
- Parálisis supranuclear progresiva.
¿Cuál es la diferencia con la jubilación anticipada por discapacidad a los 52 años?
Hay que tener claro y no confundir la jubilación anticipada por discapacidad de los 56 años con la que se permite a los 52. Las condiciones son diferentes:
- Discapacidad igual o superior al 45%: Permite jubilarse a los 56 años como edad mínima excepcional, pero solo si la discapacidad está causada por una de las enfermedades del listado oficial.
- Discapacidad igual o superior al 65%: En este caso, no se exige un listado de enfermedades específicas. Lo que se hace es aplicar coeficientes reductores que restan tiempo a la edad ordinaria (se aplica un 0,25 por cada año trabajado con ese grado, o un 0,50 si se necesita ayuda de una tercera persona para los actos esenciales de la vida). Esta modalidad permite rebajar la edad límite de jubilación hasta un mínimo de 52 años.
¿Cuánto queda de pensión?
A diferencia de la jubilación anticipada voluntaria o involuntaria, que aplica recortes de hasta el 30%, en la jubilación por discapacidad la cuantía de la pensión no sufre penalizaciones ni coeficientes reductores en el importe.
Así, se aplicaría el actual método de cálculo de la Seguridad Social para 2026:
- La base reguladora: A partir del 1 de enero de 2026, entra en vigor el nuevo modelo de cálculo. La Seguridad Social calculará la base reguladora con la fórmula tradicional (las bases de los últimos 25 años) y también con la nueva fórmula (las 302 mejores bases de cotización de los últimos 304 meses, divididas entre 352,33). Al trabajador se le aplicará automáticamente la fórmula que le resulte más beneficiosa.
- El porcentaje según los años cotizados: Con los 15 años mínimos exigidos, se obtiene el 50% de la base reguladora. Para cobrar el 100% de la pensión en 2026, es necesario acreditar 36 años y 6 meses de cotización.
Además, existe una enorme ventaja en el cálculo para compensar el adelanto: el tiempo que se reduce de la edad de jubilación del trabajador se computará como cotizado al exclusivo efecto de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora para calcular el importe final de la pensión. Esto garantiza que el adelanto no afecte negativamente a la cuantía que recibirá la persona al retirarse.

