
La edad de jubilación en España se encuentra bajo una profunda modificación para adaptar a la reforma aprobada en 2013 bajo la Ley 27/2011. Este cambio, que durará hasta 2027, hace que cada año edad legal para acceder a la pensión de jubilación contributiva aumente, así como los años de cotización necesarios para seguir jubilándose a los 65 años.
En 2024, la edad de jubilación se situará en los 65 años para aquellos que cuenten con 38 años cotizados o más. En el caso de tener menos cotizaciones, la edad para jubilarse se situará en los 66 años y seis meses. Para 2025, esta se situará en los 66 años y 8 meses o 65 años, en el caso de contar con al menos 38 años y tres meses de cotización.
Es decir, que para el próximo año, la edad para jubilarse aumentará en dos meses, salvo que se quiera jubilar a los 65 años, para lo que se pedirá tener tres meses más de cotización.
De esta forma, en 2026, la edad volverá a aumentar hasta los 66 años y 10 meses o, seguir manteniendo la posibilidad de jubilarse a los 65 años, siempre que se cuente con 38 años y tres meses de cotización. En 2027, cuando finalice la reforma de las pensiones, la edad se situará en los 67 años, pero seguirá estando la opción de jubilarse a los 65, siempre que se cuente con al menos 38 años y 6 meses de cotización.
Para acceder a la pensión contributiva de jubilación será necesario tener como mínimo 15 años cotizados. En el caso de querer acceder al 100% de la pensión será necesario acreditar cotizados 36 años y 6 meses a la Seguridad Social. Estos requisitos también cambiarán en 2027, siendo necesario 37 años para poder seguir optando al 100% de la pensión.
Año | Períodos cotizados | Edad jubilación |
---|---|---|
2024 | 38 o más años | 65 años |
Menos de 38 años | 66 años y 6 meses | |
2025 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 8 meses | |
2026 | 38 años y 3 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 3 meses | 66 años y 10 meses | |
A partir de 2027 | 38 años y 6 meses o más | 65 años |
Menos de 38 años y 6 meses | 67 años |
Aumento en la edad de jubilación anticipada

Así como aumenta la edad ordinaria de jubilación, esta reforma también afectará a las jubilaciones anticipadas, tanto voluntarias como involuntarias. La jubilación anticipada voluntaria permite adelantar la jubilación hasta 2 años (24 meses) respecto a la edad ordinaria. Así, en 2025, la edad de retiro será de 64 años y 6 meses, o de 63 años para aquellos que hayan cotizado al menos 38 años.
En el caso de las jubilaciones anticipadas involuntarias, con un adelanto máximo de 48 meses, la edad mínima de retiro será de 62 años y 6 meses, o de 61 años, siempre que se haya cotizado un mínimo de 38 años y 6 meses.
De esta manera, al igual que ocurre con la edad mínima legal, cada año hasta 2027 la edad para la jubilación anticipada aumentará en dos meses. Para seguir jubilándose a los 61 o 63 años, será necesario cada año sumar tres meses más de cotización.
Cabe recordar que para acceder a la jubilación anticipada involuntaria es necesario haber cotizado 33 años. En cambio, para la jubilación anticipada voluntaria se requerirá un mínimo de 35 años cotizados y que la pensión resultante sea superior a la cantidad mínima que le correspondería al interesado, según su situación familiar, al alcanzar los 65 años.
Edad de jubilación para profesiones peligrosas o para trabajadores con discapacidad
Por último, hay que hacer referencia a las jubilaciones anticipada por razón de peligrosidad y discapacidad. La Seguridad Social permite que la edad ordinaria de jubilación puede ser rebajada o anticipada “en aquellos grupos o actividades profesionales, cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad”. A estas, se suman los trabajdores con discapacidad, cuya edad de jubilación anticipada viene regulada en el Real Decreto 370/2023.
Los trabajadores que pueden reducir su edad de jubilación sin sufrir penalizaciones son los mineros, el personal de vuelo, los trabajadores ferroviarios, los artistas, los profesionales taurinos, los bomberos, la Ertzaintza, los policías locales y los trabajadores del mar.
Por otro lado, también podrán reducir su edad de retiro los trabajadores con discapacidad. Así, las personas con un grado de discapacidad de al menos el 45% podrán jubilarse a los 56 años. En el caso de tener una discapacidad igual o superior al 65%, podrán jubilarse a los 52 años.

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