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La Seguridad Social suspenderá la pensión de jubilación si se está cobrando otra prestación incompatible de mayor importe aunque el jubilado puede elegir

El cobro de dos pensiones contributivas a la vez conlleva, por norma general, la suspensión de una de ellas por incompatibilidad. La Seguridad Social aplicará la norma y abonará por defecto la prestación que sea de mayor cuantía, aunque el pensionista tiene la última palabra.

La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz
La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz |Europa Press
Francisco Miralles
Fecha de actualización:
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La Ley General de la Seguridad Social establece en su artículo 163.1 que, como norma general, las pensiones del Régimen General son incompatibles entre sí cuando coinciden en un mismo beneficiario. Esto quiere decir que si un jubilado tiene derecho a cobrar una pensión de jubilación y, al mismo tiempo, otra prestación, como puede ser una incapacidad permanente, no podrá percibir ambas a la vez, a no ser que una ley disponga expresamente lo contrario. Aunque hay excepciones, en estos casos el pensionista deberá elegir entre una de las dos prestaciones, lo que genera dudas sobre cuál de ellas se suspenderá y por qué.

Ahora, muchos se preguntan, por qué deben elegir entre una de las dos, si han generado las cotizaciones necesarias. La respuesta es que el sistema de la Seguridad Social está diseñado para proteger al ciudadano ante una única contingencia o situación de necesidad principal. En otras palabras, que una jubilada no puede esta cobrando la pensión de jubilación (por haber cesado en su vida laboral) y a la vez cobrar por estar “incapacitada permanentemente”, para un trabajo que ya no hace (al estar “jubilada”).

Así, esta norma sirve para evitar lo que se conoce como la doble protección, sin dejar de lado que también sirve para garantizar la sostenibilidad del sistema de pensiones.

Una de las dos pensiones será suspendida

La incompatibilidad entre pensiones contributivas conlleva la suspensión de una de ellas, es decir, que una tendremos que dejar de cobrarla. Para determinar cuál se mantiene activa y cuál queda suspendida, la Seguridad Social es clara y dará la que sea de mayor cuantía y beneficiosa y procederá a suspender la pensión que corresponda por ser de menor importe.

Por ejemplo, si un ciudadano cobra una pensión de jubilación de 1.400 euros al mes y luego se le reconoce una incapacidad permanente de 1.700 euros, la Seguridad Social suspenderá la pensión de jubilación (por ser la de menor importe) y comenzará a pagarle la de incapacidad permanente.

SituaciónPensión de JubilaciónIncapacidad PermanenteDecisión por defecto de la SS
Situación 11.800 €1.500 €Paga la de jubilación, suspende la de incapacidad.
Situación 21.400 €1.700 €Paga la de incapacidad, suspende la de jubilación.

Ahora bien, aunque la Seguridad Social dará la que sea más beneficiosa, hay que saber que el mismo artículo de la Seguridad Social, el 163 dice que si el pensionista así lo desea, puede solicitar que se revoque y pedir seguir cobrando la pensión suspendida. Resumiendo, la Seguridad Social da la más beneficiosa, pero que si el interesado quiere seguir cobrando la otra, puede hacerlo.

Esta opción, que puede parecer no tener lógica, es beneficiosa cuando una persona está cobrando dos pensiones de incapacidad permanente a la vez (bajo el mismo Régimen) y opta por la de menor cuantía, porque a largo plazo las cotizaciones le pueden venir mejor de cara a la jubilación.

¿Es posible cobrar dos pensiones a la vez?

Como norma general no, ya que las pensiones son incompatibles entre sí. Ahora bien, hay excepciones, ya que la propia norma señala que esto será así “a no ser que expresamente se disponga lo contrario, legal o reglamentariamente”. Esto quiere decir que podrán cobrar dos pensiones a la vez quienes hayan cotizado en diferentes regímenes de la Seguridad Social (por ejemplo, en el Régimen General y en el Régimen de Autónomos) y hayan generado el derecho en ambos por separado, siempre que cumplan los requisitos específicos de cotización superpuesta exigidos por la ley.

Otra excepción destacada tiene que ver con las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI). Quienes tengan derecho a estas prestaciones del SOVI pueden compatibilizarlas con las pensiones de viudedad. No obstante, existe un límite legal: cuando concurran ambas, la suma de las dos no podrá ser superior al doble del importe de la pensión mínima de viudedad para beneficiarios con sesenta y cinco o más años. Si se supera ese límite, la Seguridad Social minorará la cuantía de la pensión del SOVI hasta ajustarla al tope legal.