Los pensionistas que cobren una pensión no contributiva de jubilación o invalidez deben presentar una declaración anual de los ingresos de la unidad económica de convivencia durante el primer trimestre del año que, de no hacerlo, la Seguridad Social procederá a suspender la pensión. Ahora, cabe aclarar que esta medida es temporal y reversible, aunque solo se pueden recuperar los tres últimos meses.
Las pensiones no contributivas, a diferencia de las contributivas, están destinadas a ciudadanos que no han cotizado lo suficiente pero que carecen de recursos suficientes. Por eso, como carecen de ingresos y necesitan de esta ayuda económica, la Seguridad Social pide esa declaración anual de rentas, para comprobar dicha vulnerabilidad.
La Declaración anual de rentas es obligatoria
El artículo 368 Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este BOE) es aplicable tanto a invalidez como a jubilación por remisión del artículo 372, "el beneficiario deberá presentar, en el primer trimestre de cada año, una declaración de los ingresos de la respectiva unidad económica de la que forme parte, referida al año inmediato precedente”. Y afecta para 2026 así como para siguientes años.
Esto es así porque la cuantía de estas pensiones y el propio derecho a percibirlas dependen directamente de los ingresos personales y de las personas con las que se conviva. Si se supera el límite de acumulación de recursos fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la pensión debe reducirse o extinguirse (recordar que la pensión no contributiva no es de cuantía fija). Por tanto, la Seguridad Social necesita este documento para verificar que la situación económica del pensionista no ha variado sustancialmente respecto al año anterior.
Este trámite afecta a:
- Pensiones de Invalidez no contributiva: Para personas entre 18 y 65 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Pensiones de Jubilación no contributiva: Para mayores de 65 años que residan legalmente en España.
Qué pasa si no presento la declaración
En el caso de no presentar la declaración de ingresos antes de finalizar el primer trimestre (habitualmente el 31 de marzo), el pensionista se enfrenta a la paralización de sus ingresos. El Real Decreto 357/1991, que desarrolla estas pensiones, establece en su artículo 16.2 el procedimiento a seguir ante el incumplimiento.
Ahora, hay que saber que el proceso no es inmediato, pero sí firme. Si incumplida la obligación de presentar la declaración en el primer trimestre, el Organismo gestor realizara un requerimiento al beneficiario con la advertencia expresa de las consecuencias. Si aun así no se presenta, se procederá, como medida cautelar, a suspender el pago de la pensión, tal y como explica en este apartado el IMSERSO y el Real Decreto-ley 8/2023.
Es importante entender que esta suspensión no significa que se pierda el derecho de por vida, sino que se interrumpe el pago hasta que se regularice la situación. Si el pensionista presenta posteriormente la documentación y demuestra que sigue cumpliendo los requisitos de carencia de rentas, el pago se reactivará, pudiendo solicitar la pensión con carácter retroactivo de tres meses. Es decir, si nos las suspenden el 1 de abril y la reactivamos el 1 de octubre, solo podemos pedir julio, agosto y septiembre.
Hay que comunicar los cambios en 30 días
Además del trámite anual del primer trimestre, los beneficiarios tienen otra obligación y es, que hay que comunicar cualquier variación en su situación de convivencia, estado civil, residencia o recursos económicos propios o ajenos computables.
Esta comunicación debe hacerse en el plazo máximo de 30 días desde que se produzca la variación. Esto se hace para evitar cobros indebidos, ya que, si el pensionista no avisa y cobra de más, deberá reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

