La Seguridad Social permite sumar días o años de cotización extra a los trabajadores que hubieran trabajado con contratos laborales de corta duración o más conocidos como 'minijobs'. De esta forma, los trabajadores con carreras laborales más irregulares podrán acceder más fácil a la pensión de jubilación, así como aumentar el porcentaje de la base reguladora, lo que implicará cobrar una mayor cuantía.
Esto es así ya que la Ley General de la Seguridad Social lo regula en su artículo 249 bis y permite que se beneficie, además de la pensión de jubilación, el resto de prestaciones como las de incapacidad temporal, viudedad, orfandad o en favor de familiares. Así, en lugar de contar cada día trabajado como un único día de cotización, la ley aplica un coeficiente multiplicador para que este tiempo tenga un mayor peso a la hora de solicitar una prestación.

Este sistema permite “impulsar” el cómputo de días cotizados en relaciones laborales muy breves, evitando así que la precariedad de estos contratos penalice el acceso futuro a la protección del sistema. Para entenderlo mejor, si un trabajador es contratado por 5 días, a efectos de acreditar los periodos de cotización para una prestación, la Seguridad Social no le computará 5 días, sino 7 (resultado de aplicar el multiplicador de 1,4).
Cómo suma días de cotización la Seguridad Social
Este cómputo incrementado está regulado en el artículo 249 bis de la Ley General de la Seguridad Social y su funcionamiento es sencillo. La norma establece que en los contratos de carácter temporal cuya duración efectiva sea igual o inferior a cinco días, cada día de trabajo se considerará como 1,4 días de cotización.
De este modo, la Seguridad Social ayudará a los trabajadores con carreras de cotización más irregulares, como lo son los contratos de corta duración o más conocidos como “minijobs” a poder cumplir con los requisitos de acceso a la pensión de jubilación. Ahora y muy importante, aunque no aumentará la base reguladora, sí que aumentará el porcentaje al que se tiene derecho en función de los años cotizados, ya que según la Ley 27/2011, a más trabajador mayor será el porcentaje.
¿Para qué sirve este cómputo y a quién afecta?
A diferencia de otros mecanismos, este sirve para aumentar y acreditar el mínimo de años cotizados exigidos para acceder a la pensión contributiva de jubilación, es decir, para acreditar la carencia genérica (que son los 15 años a lo largo de la vida laboral) y la carencia específica (que del total de años al menos dos se encuentren dentro de los últimos 15 años). Además, se podrá usar para otras prestaciones como las de incapacidad permanente, muerte y supervivencia (viudedad y orfandad), incapacidad temporal y nacimiento y cuidado del menor.
Ahora bien, existen excepciones. Según el propio artículo 249 bis, esta previsión no se aplica a los trabajadores con contratos a tiempo parcial, de relevo a tiempo parcial, ni a los fijos-discontinuos, que tienen sus propias reglas de cómputo.

Por otro lado, tampoco debemos de confundirlo con las conocidas como “integración de lagunas” (que solo afecta a la cuantía de la pensión de los asalariados) ni con las “cotizaciones ficticias” (periodos reconocidos como cotizados por ley, como el cuidado de hijos o el servicio militar, que sí ayudan a cumplir los requisitos de acceso a la jubilación). El cómputo incrementado para 'minijobs' es un mecanismo específico y diferente, diseñado para combatir la precariedad de las contrataciones más cortas.
Un ejemplo práctico
Para entenderlo mejor, vamos con un ejemplo práctico. Pensemos en Marta, que a lo largo de su vida laboral ha cotizado un total de 30 años de trabajo real. De esos 30 años, 25 los ha trabajado con contratos indefinidos y los otros 5 años (que equivalen a 1.825 días de trabajo real) los ha acumulado a través de múltiples contratos de muy corta duración (iguales o inferiores a 5 días) en el sector cultural.
Con 30 años de cotización real, Marta tendría derecho al 85,18% de la base reguladora. Ahora, si aplicáramos el mecanismo del artículo 249 bis, de los 5 años (1.825 días) trabajados con contratos cortos, esos días se multiplicarían por 1,4 a efectos de cómputo (1.825 días reales x 1,4 = 2.555 días computables). Ahora, si lo sumamos todo (9.125 días de los 25 años + 2.555 días computables = 11.680 días totales computables) daría como resultado 32 años de cotización.
De esta forma, tendría derecho al 89,74% de su base reguladora, es decir, casi un 5% más y que sería para toda la vida, afectando tanto a la pensión como a sus pagas extraordinarias.
Aunque Marta vaya a cobrar un porcentaje equivalente a 32 años de trabajo, la base reguladora (la media de sus salarios de los últimos 25 años) se calculará usando únicamente las cotizaciones de sus 30 años de trabajo real. Los 2 años “extra” que se le han sumado son “días ficticios” que existen para mejorar el porcentaje, pero no tienen un salario asociado que pueda inflar la media de su base reguladora. Por lo tanto, el importe de su pensión será el 89,74% de la media de lo que cotizó durante sus 30 años reales de trabajo.

