El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones de Elma Saiz ha sometido a audiencia e información pública el Real Decreto (RD) que va a regular la jubilación reversible. Esta es una figura concebida para facilitar el retorno al mercado laboral de los pensionistas sin que por ello tengan que renunciar de forma sustancial al cobro de la pensión.
Lo que se pretende es que la vigente jubilación flexible sea más efectiva porque desde que comenzó a aplicarse apenas ha contabilizado 3.174 solicitudes frente a las más de 6,5 millones de pensiones de jubilación, según los datos de marzo de 2025 recogidos por Europa Press. Este Real Decreto forma parte del compromiso abanderado por el Gobierno de Sánchez contenido en el RD Ley 11/2024 del 23 de diciembre para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el empleo, un acuerdo que se selló con los agentes sociales y presentado en 2024.
La memoria económica que acompaña a este RD a la que ha tenido acceso el medio antes citado, se analizan los gastos que supondrá esta medida, que avanzan una mejoría en las arcas estatales ya que una vez que se implante en 2023, se podrá ahorrar entre 285,33 millones de euros y 185,87 millones de euros dependiendo de la jornada laboral que realicen los trabajadores a tiempo parcial, la máxima del 80% o la mínima, que es el 40% de la jornada legal permitida.
Otros criterios que benefician a algunos jubilados y avalan la medida
Si se tiene en cuenta el impacto en el colectivo de jubilados reversibles y el nuevo criterio del premio de la jubilación demorada por semestre en el reparto mixto, se ha calculado un ahorro que oscilará entre los 189 y los 289 millones de euros, constantes de 2025 una vez que se estabilice el gasto.
El Decreto deja claro el ámbito de aplicación de la jubilación reversible, que se aplicará en todos los regímenes de la Seguridad Social salvo para el especial de los funcionarios civiles del Estado, el especial de las Fuerzas Armadas o el personal al servicio de la Justicia.
La jornada de trabajo que realice el pensionista será entre el 40% y el 80% de la de un trabajador a tiempo completo, según marca el artículo 12.1 del Estatuto de los Trabajadores. También hay que señalar que la jubilación reversible no estará supeditada a la realización de una actividad por cuenta ajena a tiempo parcial, sino que será aplicable a los trabajos por cuenta propia siempre que en los 5 años previos al hecho causante de la pensión de jubilación, el pensionista no haya estado dado de alta en un régimen de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia o autónomo.
El RD analiza los importes de la pensión de jubilación
En el caso en que la pensión de jubilación se compatibilice con un empleo a tiempo parcial, la cuantía de esta pensión se reducirá en proporción inversa a la reducción de la jornada de trabajo por el pensionista, en relación a un trabajador a tiempo completo comparable.
Cuando la actividad por cuenta ajena a tiempo parcial compatible se inicie por primera vez cuando pasen al menos 6 meses desde la fecha en la que se cause la pensión de jubilación, el importe de la pensión compatible con el trabajo se aumentará en un 20% adicional cuando la jornada de trabajo a tiempo parcial se encuentre comprendida entre un mínimo del 60% y un máximo del 80% y será del 10% adicional cuando la jornada de trabajo a tiempo parcial sea igual o superior al 40% e inferior al 60%.
Para los que compatibilicen una pensión con una actividad por cuenta propia, el importe de la pensión a percibir se corresponde con un porcentaje del 20%.
Este importe de la pensión de jubilación compatible con la actividad por cuenta ajena o propia incluye el complemento por maternidad y la reducción de la brecha de género, cuando se cobre, excluyendo en cualquier caso el complemento para pensiones inferiores a las mínimas.
Compatibilidades e incompatibilidades con otras pensiones
El RD establece que la jubilación reversible va a ser incompatible con las pensiones de incapacidad permanente que corrrespondan por la actuividad desarrollada con posterioridad al reconocimiento de la pensión de jubilación, independientemente del régimen en el que hayan causado.
Del mismo modo, es incompatible la jubilación reversible con el cobro del complemento económico por el acceso a la jubilación a una edad mayor de la que se marca, como aparede regulado en el artículo 210.2 de la LGSS (Ley General de la Seguridad Social).
El cobro de esta pensión de jubilación reversible es compatible con la prestación de incapacidad temporal, por nacimiento y cuidado del menor que se deriven de una actividad que sí sea compatible. Además, durante el cobro de la jubilación reversible, los titulares de esta mantendrán la condición de pensionistas a efectos de reconocimiento y cobro de las prestaciones sanitarias.
La prestación por incapacidad temporal que se cause durante la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo será incompatible con el cobro de la pensión contributiva de jubilación a partir del momento en que se cese la actividad y se curse la baja en el régimen que corresponda de la Seguridad Social. En estos casos sólo se abonará la pensión contributiva de jubilación.
La cotización durante este periodo tendrá una condición
La cotización que se efectúe durante la situación de jubilación reversible no tendrá efectos para la mejora de la pensión que ya se tenga reconocida, ni incrementará el complemento económico de demora que haya correspondido.
Cuando se termine la relación laboral por cuenta ajena o el trabajo por cuenta propia, se retomará el cobro íntegro de la pensión de jubilación. Esto queda reflejado en una de las disposiciones transitorias única, que como señana EP reza “las pensiones de jubilación flexible iniciadas con anteriorudad se seguirán rigiendo por la normativa aplicable al iniciarse la actividad compatible hasta su cese”.
La nueva regulación entrará en vigor desde el momento en que se publique este RD en el BOE y en el plazo de un año el Gobierno revisará el impacto de la nueva norma valorándola con los agentes sociales por si necesitase cambios.

