A la hora de calcular la cuantía de la pensión de jubilación, los años de cotización son importante, ya que estos no solo sirven para calcular la base reguladora, sino que además también se utilizan para calcular que porcentaje de la base reguladora se tiene derecho. En este sentido, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, liderado por Elma Saiz cuenta con un nuevo convenio especial que ofrece a ciertos trabajadores la posibilidad de sumar hasta cinco años adicionales de cotización a su vida laboral, siempre que hubieran realizado prácticas o trabajado como becarios antes de 2011. Este acuerdo tiene como objetivo mejorar la jubilación de aquellos trabajados que durante sus años de formación no pudieron cotizar a la Seguridad Social.
Según explican desde su página web, podrán acogerse a esta cotización adicional todas las personas trabajadoras que hayan llevado a cabo prácticas no remuneradas o participado en programas de investigación, tanto dentro como fuera de España, siempre que dichas actividades se hayan completado antes del 1 de noviembre de 2011. Asimismo, podrán acogerse a este beneficio quienes hayan cursado programas de doctorado antes del 4 de febrero de 2006, así como los estudiantes de enseñanzas artísticas superiores, formación profesional y enseñanzas deportivas.
¿Y por qué hasta 2011? Porque desde el 1 de noviembre de 2011, la normativa estableció la obligación de cotizar por las prácticas remuneradas, lo que deja fuera a quienes comenzaron su beca con posterioridad a dicha fecha. Por otro lado, el convenio determina que las prácticas no remuneradas podrán computarse únicamente hasta el 1 de enero de 2024, permitiendo recuperar un máximo de cinco años de cotización.
Requisitos para acceder a este convenio especial
Para conseguir los cinco años de cotización de este convenio extraordinario, es necesario cumplir con las condiciones recogidas en la Ley General de la Seguridad Social (regulado en el Real Decreto Legislativo 8/2015). Publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), siendo las siguientes:
- El trabajador debe haber participado en prácticas o programas de investigación que no hayan sido remunerados. También pueden beneficiarse los graduados universitarios que cursaron programas de doctorado antes del 4 de febrero de 2006, así como quienes realizaron enseñanzas artísticas superiores, deportivas o formación profesional.
- Las prácticas deben haberse completado antes de noviembre de 2011, fecha en la que entró en vigor la normativa que introdujo la obligación de cotizar por prácticas remuneradas.
- Es posible sumar un máximo de cinco años de cotización, siempre que estas prácticas no hayan generado previamente cotización alguna.
Cómo cotizan estos cinco años extras en la jubilación
El convenio especial permite, de manera voluntaria, recuperar los años de cotización necesarios. Según Borja Suárez, secretario de Estado de Pensiones, el trabajador deberá asumir el pago de las cotizaciones correspondientes, calculadas en función del grupo 7 del Régimen General de la Seguridad Social. A estas cotizaciones se les aplicará un coeficiente reductor del 0,77 por 100, tomando como base el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente en el momento en que se llevaron a cabo las prácticas. Por ejemplo, si se considera el actual SMI, se cotizará por una base de 1.323 euros.
El pago de las cuotas a la Seguridad Social podrá realizarse en un único desembolso o dividirse en tantas mensualidades como periodos de cotización se deseen computar, según las preferencias del trabajador.
Quienes deseen acogerse a este convenio especial dispondrán de un plazo de dos años para formalizar el trámite, contados a partir de la entrada en vigor del convenio en abril de 2024. Los interesados deberán presentar la solicitud ante la Seguridad Social y elegir la modalidad de pago que mejor se ajuste a su situación económica.
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