Una mujer que trabajaba como teleoperadora y que estaba afectada por un cáncer de mama ha logrado que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le permita seguir percibiendo la pensión por incapacidad permanente absoluta, después de que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se la retirara al considerar que había experimentado una mejoría. El tribunal explicó que la trabajadora no había presentado ninguna mejoría desde 2020, por lo que no era objetivo retirar la prestación, por lo que seguirá cobrando la pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora de 1.607,21 euros.
Todo empieza cuando a esta trabajadora, de nombre Adelaida, le diagnostican de un carcinoma ductal infiltrante de mama izquierda (cáncer de mama) y la Seguridad Social le concede la incapacidad permanente absoluta para cualquier tipo de trabajo. Según el informe del Tribunal Médico o Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) este aprecio limitaciones que la hacían “incapaz para toda actividad laboral reglada”. Por ello y al no poder hacer ningún tipo de trabajo, le dieron una prestación equivalente al 100% de su base reguladora.
Aun así, el dictamen recogía que esta podía ser revisada por mejoría. De esta forma, en noviembre de 2021, el Tribunal médico volvió a emitir un nuevo informe en el que sostenía que la trabajadora ya no presentaba reducciones anatómicas o funcionales suficientes y que había experimentado una evolución favorable, por lo que se procedió a retirar la incapacidad permanente. Esto lo hizo basándose en el artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social, en el que dice que la incapacidad puede ser revisada por mejoría, agravación o error de diagnóstico hasta que el beneficiario alcance la edad ordinaria de jubilación.

Ahora, pese a que en 2022, Adelaida sufrió una recidiva tumoral que obligó a una nueva intervención quirúrgica y a tratamientos oncológicos adicionales, en enero de 2024 la Dirección Provincial de la Seguridad Social decidió denegársela. Ante esta situación decidió acudir a los tribunales.
Derecho a seguir cobrando la Incapacidad permanente absoluta por las secuelas del cáncer
Aunque en una primera instancia, el Juzgado de lo Social número 50 de Madrid dio la razón a la Seguridad Social y desestimó la demanda de la trabajadora, esto cambió con el recurso de suplicación que presentó ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En esta sala, la defensa de la trabajadora insistió en que su situación clínica actual era sustancialmente igual a la que motivó el reconocimiento de la incapacidad absoluta, ya que no solo persistían las secuelas oncológicas, sino que se habían sumado nuevas dolencias como la depresión prolongada, la lumbalgia mecánica y problemas cognitivos derivados de los tratamientos. La Seguridad Social, por el contrario, mantenía que “las lesiones que presenta no justifican un grado alguno de incapacidad permanente”, insistiendo en que podía realizar actividades laborales adaptadas a su estado.
El TSJ de Madrid concluyó que la trabajadora sí tenía derecho a recuperar la pensión, explicando que el cuadro clínico descrito era “incompatible con el desempeño de cualquier profesión u oficio con un mínimo de eficacia y rendimiento”. Además, reiteró que la enfermedad oncológica y sus tratamientos no pueden considerarse superados cuando existe recaída, recordando que la normativa aplicable permite la revisión por mejoría únicamente cuando esta se acredita de forma objetiva.
Imposibilidad de poder trabajar
La clave de esta sentencia está en que el tribunal entendió que las limitaciones residuales, tanto físicas como cognitivas y emocionales, impiden el desarrollo de cualquier actividad laboral reglada. La Sala recalcó que la situación clínica de la trabajadora “es sustancialmente igual a la que ya dio lugar en 2020 al reconocimiento de la incapacidad absoluta”, y que no existían pruebas médicas que acreditaran una mejoría real.
Por ello, el TSJ reconoció el derecho de la teleoperadora a mantener la incapacidad permanente absoluta, lo que supone percibir una pensión vitalicia equivalente al 100% de su base reguladora (1.607,21 euros). El fallo también recuerda que, conforme al artículo 200 de la Ley General de la Seguridad Social, esta prestación podrá ser revisada en el futuro si se demuestra una recuperación suficiente que permita reincorporarse al trabajo.

