
La incapacidad permanente absoluta (IPA) es el grado de incapacidad que inhabilita realizar cualquier tipo de actividad laboral. Aunque esto es así, la normativa recogía casos excepcionales en los que se podía realizar trabajos muy limitados, en los cuales se podía seguir cotizando a la Seguridad Social. Ahora, la sentencia del Tribunal Supremo STS 544/2024 hace cambiar esto, obligando a la Seguridad Social a modificar la norma que permitía compatibilizar trabajo y pensión de incapacidad permanente en casos excepcionales.
Esta sentencia tiene su origen en el caso que enfrentó a un peón agrícola con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Este trabajador sufrió la pérdida parcial de la visión, lo que le impedía realizar cualquier tipo de actividad laboral. Ante esta situación, solicitó el reconocimiento de la incapacidad permanente y la Seguridad Social le otorgó el grado de gran invalidez, el nivel más alto dentro de los cuatro existentes.
Tiempo después, el trabajador comenzó a compatibilizar la pensión con un empleo en la ONCE. Esto hizo que la Seguridad Social le notificará que percibir esta pensión, implica la inhabilitación para cualquier profesión u oficio, lo que era incompatible con estar dado de alta en un régimen de la Seguridad Social. En respuesta y no conforme, el afectado recurrió la decisión ante los juzgados de lo social de Córdoba, que en primera instancia fallaron a su favor, es decir, que podía cobrar la incapacidad permanente y trabajar.
La Seguridad Social apeló ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que revocó la sentencia inicial y le dio la razón. Como última vía, el trabajador presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que finalmente ratificó la decisión del TSJA y dio la razón a la Seguridad Social.
Incapacidad permanente absoluta y gran invalidez incompatibles con trabajar
El Tribunal Supremo basó su decisión en los artículos 194 y 198 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El artículo 194 establece que la incapacidad permanente absoluta es aquella que impide al trabajador desempeñar cualquier actividad laboral, mientras que la gran invalidez se refiere a la situación en la que una persona necesita la ayuda de un tercero para realizar tareas diarias debido a sus limitaciones anatómicas o funcionales. Para el Alto Tribunal, resulta contradictorio que una pensión que viene a compensar la falta de ingresos por no poder trabajar, se pueda compatibilizar con un trabajo.
Por su parte, el artículo 198 de la LGSS permite que quienes reciben una pensión por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez realicen determinadas actividades, ya sean remuneradas o no, siempre que estas sean compatibles con su estado de salud y no supongan una modificación sustancial de su capacidad laboral. Sobre este punto, el TS explica que estas “actividades” deben ser muy limitadas y compatibles con su estado, además, de que, en ningún caso, deben requerir el alta en la Seguridad Social, descartando así cualquier empleo estable.
Además, el fallo explica que la pensión por incapacidad permanente tiene como finalidad compensar la imposibilidad de generar ingresos mediante el trabajo. Por lo tanto, no tiene sentido que una persona que pueda desempeñar un trabajo y por ende obtener ingresos, cobre una pensión que viene a paliar esa carencia, por lo que carecería de justificación.
Nueva doctrina que afecta a los futuros pensionistas
A raíz de esta sentencia, que sienta jurisprudencia, la Subdirección General de Ordenación y Asistencia Jurídica emitió el 13 de junio de 2024 una resolución en la que oficializa este cambio de criterio (se puede leer en este enlace). Así y a partir de ahora, la pensión de incapacidad permanente absoluta quedará suspendida si el beneficiario trabaja o realiza actividades que impliquen estar dado de alta en la Seguridad Social.
Ojo, esto no quiere decir que se pierda para siempre. Como dice la normativa, la prestación podrá volver a reactivarse cuando la persona deje de trabajar. En los casos que se reciba el complemento de Gran Invalidez (cuando se requiere de una tercera persona para los actos más básico de la vida) se seguirá recibiendo incluso si la pensión principal está suspendida. Por último, la resolución establece que aquellos que, bajo la normativa anterior, compatibilizaban la pensión con un empleo podrán continuar en esa situación hasta la finalización de su contrato. Aun así, la normativa recuerda que podrían ser sometidos a una revisión para evaluar la continuidad de la pensión.

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